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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / público deportivo o no deportivo que comprende: el frontis, calles, avenidas, plazas y paraderos adyacentes al espectáculo donde haya habido circulación masiva de espectadores; con actividades que comprende el servicio de limpieza pública. h) Realizar el pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, en su calidad de agente perceptor, dentro de los plazos establecidos, en atención a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. i) Veri fi car que su proveedor de bebidas alcohólicas se encuentre en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, de corresponder. j) Garantizar la seguridad y tranquilidad en los espectáculos, debiendo contar con personal de seguridad; además, es responsable de lo que ocurra tanto dentro como fuera del recinto, debiendo solicitar las garantías inherentes al orden público ante el Ministerio del Interior o autoridad competente. k) Garantizar que los stands, puestos o tiendas destinados a la venta de bebidas alcohólicas para consumo se ubiquen en áreas separadas de la zona donde se desarrolla el espectáculo y de la zona destinada a los espectadores, además, que cuenten con su fi ciente espacio de circulación para los compradores. l) Garantizar que las bebidas alcohólicas sean servidas en vasos o latas desechables. En ningún caso debe permitir el servicio de bebidas alcohólicas en vasos o botellas de vidrio. m) Respetar los niveles sonoros dentro de los límites permitidos para este tipo de eventos, a fi n de no causar malestar o perjuicio a los habitantes colindantes al recinto del evento. n) Respetar las obligaciones en favor de los artistas señaladas en la Ley Nº 28131 y su reglamento y las obligaciones que deriven de dicha norma. Artículo 21 .- PROHIBICIONES En los espectáculos públicos deportivos o no deportivos queda prohibido lo siguiente: a) El ingreso de personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga. b) El ingreso de bebidas alcohólicas no autorizadas en el evento, de corresponder. c) El ingreso de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado, que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo. d) La realización de eventos en intercambios viales, túneles, carreteras abiertas a la circulación peatonal y vehicular. TÍTULO VI SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPÍTULO I SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 22.- SER VICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El organizador o promotor es responsable del adecuado manejo de los residuos sólidos generados por el desarrollo de los espectáculos públicos deportivos o no deportivos en toda el área de in fl uencia donde se desarrolló el referido evento, que comprende: el frontis, calles, avenidas, plazas y paraderos adyacentes al espectáculo donde haya habido circulación masiva de espectadores; debiendo ejecutar actividades que comprende el servicio de limpieza pública, considerando la valorización y, como última opción, la disposición fi nal de residuos sólidos en infraestructuras autorizadas para dicho manejo. Los sujetos obligados podrán optar por el servicio brindado por la municipalidad o por la empresa operadora de residuos sólidos. Para el caso del Cercado de Lima y el Centro Histórico de Lima, si el organizador o promotor opta por el servicio de limpieza pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está obligado a pagar la tarifa correspondiente establecida en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE. Las municipalidades distritales establecerán la tarifa correspondiente en sus respectivos Textos Únicos de Servicios No Exclusivos, para la prestación del servicio de limpieza pública en su jurisdicción. Artículo 23.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EVENTO La Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces, será la encargada de fi scalizar los espectáculos públicos deportivos o no deportivos realizados dentro de espacios públicos con fi nados. En lo que respecta al tránsito en eventos realizados en el Centro Histórico de Lima y recintos al aire libre y vías, las acciones de control y dirección del tránsito son de competencia de la Policía Nacional del Perú conforme se señala en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. CAPÍTULO II BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 24.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. El expendio de bebidas alcohólicas realizado en recintos con fi nados, queda bajo la supervisión y fi scalización de la Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces. Se prohíbe el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en áreas no con fi nadas y la vía pública. Artículo 25.- F ACILIDADES PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. El organizador o promotor de los eventos debe proporcionar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo las acciones de supervisión y fi scalización requeridas por la autoridad competente, quien deberá acreditar la condición correspondiente, mediante la presentación de su respectiva identi fi cación. CAPÍTULO III SANCIONES Artículo 26.- SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente dispositivo, conlleva a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), como se muestra a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 04-0107Por no tener autorización para la realización de espectáculo público deportivo o no deportivo otorgada por el órgano competente.2,00 Cancelación MG 04-0108Por incumplir con las recomendaciones del informe de evaluación de las condiciones de seguridad, cuando se realicen espectáculos públicos deportivos o no deportivos y no cuenten con la cantidad suficiente de seguridad particular, ambulancia y/o paramédicos.2,00 Cancelación MG