NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)” N°. SUJETO ACTIVO SUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FERNANDO PEÑA VIDALON ENITH VELA PEÑA DE PEÑA CÓDIGO: PAS-EV01-VAL-034ÁREA AFECTADA : 425.15 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 209,443.88LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con el Lote VD.64-III-Lote A inscrito en la partida Electrónica 11037555, con una longitud de 9.79 m.Por el Sur:Colinda con el Lote VD.64-III-Lote C inscrito en la partida Electrónica 11037557, con una longitud de 10.69 m.Por la Este:Colinda con la Vía Evitamiento - Autopista del Sol, con una longitud de 47.13 m.Por la Oeste:Colinda con el área remanente del mismo predio (Lote VD.64-III-Lote B inscrito en la partida Electrónica 11037556), con una longitud de 45.65 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17S ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 9.79 710059.0295 9106785.0631 2 2-3 47.13 710066.7900 9106779.0895 3 3-4 10.69 710054.8370 9106733.5001 4 4-1 45.65 710047.2006 9106740.9748 Partida Electrónica: N° 11037556 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, Oficina Registral Trujillo. Informe de Verificador Catastral N° 014- 2024-AHLO de fecha 19 de agosto 2024, suscrito por el verificador catastral. 2329831-1 Aprueban ejecución de la Expropiación de un inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 554-2024-MTC/01.02 Lima, 25 de setiembre de 2024 VISTO: El Memorando N° 6352-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 6800-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del