NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / • Cadete de Cuarto Año Eduardo Anthony OSORES MARCELO CIP N° 00223098 DNI N° 74427692 • Cadete de Tercer Año Miguel Alonso ZAPATA DUEÑAS CIP N° 00213123 DNI N° 75550861 • Cadete de Tercer Año Johan Patrick YAÑEZ APOLINO CIP N° 00218170 DNI N° 73564859 • Cadete de Segundo Año César Arturo ZUÑIGA ALEMAN CIP N° 00207275 DNI N° 70346725 Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa Brasil) - Lima (clase económica) US$ 1,705.31 x 4 personas (Incluye importe TUUA) US$ 6,821.24 Pasajes terrestres: Río de Janeiro - Bahía de Guanabara - Río de Janeiro US$ 20.00 x 4 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 160.00 Viáticos: US$ 370.00 x 4 personas x 7 días x 20% US$ 2,072.00 Total a pagar: US$ 9,053.24 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni la designación del personal. Artículo 4.- El Cadete Naval más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- Los citados Cadetes Navales revistarán en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el extranjero. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2328919-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de kiwi de origen y procedencia de Nueva Zelanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000036-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 26 de septiembre de 2024VISTOS:El Informe ARP N.º 045-2019-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 13 de diciembre de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis) de origen y procedencia de Nueva Zelanda y el Informe ARP N.º 046-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 17 de diciembre de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N.º D000294-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 12 de septiembre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N.º 045-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N.º 046-2019-MINAGRI- SENASA-DSV-SARVF, en adelante los Informes, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de las especies del mencionado producto; Que, de acuerdo con el informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N.º D000294-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda, se encuentran conformes y en atención a los Informes. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o