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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. 4 de Noviembre N° 474-B, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, con el O fi cio N° 23120-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de julio de 2024, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, mediante el Informe N° 135-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 22 de julio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-362502-2024, de fecha 22 de julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN remitió el O fi cio N° D000979-2024-SUTRAN- GPS de fecha 22 de julio de 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, con el O fi cio N° 25935-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de agosto de 2024, noti fi cado el 02 de agosto de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto de los recursos humanos, equipamiento, infraestructura inmobiliaria y documentación, requiriéndole la subsanación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-402705-2024 de fecha 19 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 25935-2024- MTC/17.03; Que, mediante el Informe N° 163-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 21 de agosto de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, cumple con la normativa vigente para su aprobación; Que, mediante el O fi cio N° 28876-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de agosto de 2024, noti fi cado el 27 de agosto de 2024, se procedió a comunicar la programación de la inspección in situ para el 28 de agosto de 2024, en el local ubicado en Av. 4 de Noviembre N° 474-B, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 144- 2024-MTC/17.03.01 de fecha 28 de agosto de 2024, se realizó la inspección en el local del Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose que cumple lo relativo a la infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ , se veri fi có que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo señalado en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0334- 2024-MTC/17.03.01 de fecha 10 de septiembre de 2024, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO TECNICO DE EVALUACION JESUS OBRERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identi fi cada con RUC N° 20602640869, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. 4 de Noviembre N° 474-B, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo 2.- PRECISAR que la empresa CENTRO TECNICO DE EVALUACION JESUS OBRERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO TECNICO DE EVALUACION JESUS OBRERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JIM JOSUE PORTOCARRERO PRADOINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ROGER RAUL PACCO VARAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE DELFOR APAZA CHAMBIINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE NELSON EDDY GOMEZ VALDEZ INSPECTOR RICHARD JAVIER PARI CALIZAYA INSPECTOR MOISES HUARICALLO QUISPE INSPECTOR EDDY CHRISTIAN CRUZ CALIZAYA INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CENTRO TECNICO DE EVALUACION JESUS OBRERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de junio de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de junio de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de junio de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de junio de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de junio de 2029 Artículo 5.- PRECISAR que en virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias.