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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO TECNICO DE EVALUACION JESUS OBRERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Av. El Ejército BR Santa Rosa 252 (a 1cdra y media del puente peatonal), distrito, provincia y departamento de Puno y/o en el correo electrónico fl awermt24@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2328799-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Modifican la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la APCI” y el Manual de Procedimientos (MAPRO) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 130-2024/ APCI-DE Mira fl ores, 24 de setiembre de 2024 VISTOS:El Memorándum N° 0150-2024-APCI/CIS de fecha 16 de julio de 2024, de la Comisión de Infracciones y Sanciones, el Memorándum N° 0869-2024-APCI/DOC de fecha 18 de julio de 2024, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Memorándum N° 0363-2024-APCI/ DFS de fecha 22 de julio de 2024, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, los Informes N° 0053-2024-APCI/OPP de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 0064-2024-APCI/OPP de fecha 17 de setiembre de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 0153-2024/APCI-OAJ de fecha 22 de julio de 2024 y N° 0186-2024/APCI-OAJ de fecha 18 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo con el literal r) del artículo 4 de dicha Ley, es función de la APCI aplicar, previo procedimiento, las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas, establecidas en la normativa aplicable; Que, asimismo, el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, indica que entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las direcciones y o fi cinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI; Que, de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, la Dirección Ejecutiva de la APCI puede aprobar las Directivas que se requieran para la aplicación del RIS de la APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059-2020/APCI-DE de fecha 7 de agosto de 2020, se aprobó́ el Mapa de Procesos (MAPRO) a Nivel 0 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y su Anexo, Listado de Procesos a Nivel 01, 02 y 03; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 002- 2021/APCI-DE de fecha 08 de enero de 2021 se aprobó la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, con el objetivo de establecer las disposiciones aplicables durante la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 057- 2021/APCI-DE de fecha 20 de mayo de 2021, se aprueba, entre otros, el Inventario de Procesos M04, Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), en complemento al aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 112-2020/APCI-DE; a Nivel 0, 1, 2 y 3, que forman parte del MAPRO de la APCI; fi gurando como proceso de nivel 1 el “Procedimiento Administrativo Sancionador”; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 127- 2022/APCI-DE de fecha 25 de noviembre de 2022, se aprobó la Directiva N° 004-2022-APCI, “Directiva para la elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, que tiene por objeto establecer disposiciones que complementan el proceso de elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la APCI; Que, en el marco de las acciones programadas en el Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de la Supervisión y Fiscalización que realiza la APCI, se ha previsto como una acción estratégica el “Fortalecer la labor de la APCI con la Procuraduría Pública”, determinándose la necesidad de establecer mecanismos de coordinación respecto a la detección de presuntos actos ilícitos evidenciados en el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a cargo de la Agencia; Que, atendiendo a ello la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) emite el Informe N° 0017-2024-APCI/CIS y, a fi n de proceder con las acciones que correspondan para lograr el Fortalecimiento de la labor de la APCI con la Procuraduría Pública, informa a la Dirección Ejecutiva el desarrollo del procedimiento (no formalizado) que se ha venido utilizando al detectarse indicios de la comisión de conductas ilícitas durante el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), alcanzando con ello, un reporte desde el año 2017 al 2024 (julio) en donde se advierte la cantidad de O fi cios remitidos por la CIS a la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores (PPU-MRE); Que, sobre el particular, la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ), en el marco de sus funciones relacionadas con las coordinaciones con la PPU - MRE y como órgano responsable estipulado en el Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de la Supervisión y Fiscalización que realiza la APCI para la mencionada acción estratégica, emite el Informe N° 0153-2024-APCI/OAJ de fecha 22 de julio de 2024 y presenta a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); con las conformidades previas de la CIS, de la Dirección de Operaciones y Capacitación