NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene la función de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1059; en el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda, de la siguiente manera: 1. Los lugares de producción y las plantas empacadoras de fruta de kiwi deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda antes del inicio de la temporada de exportación hacia la República del Perú. La relación de lugares de producción y plantas empacadoras serán remitidas al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) antes del inicio de cada temporada de exportación. 2. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 3. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la ONPF del país de origen, en el que se consigne: 3.1. Declaración adicional: 3.1.1. Las frutas han sido inspeccionadas y cumplen con el plan de trabajo para la exportación de fruta de kiwi de Nueva Zelanda a la República del Perú y se encuentran libres de Stathmopoda skelloni, Cnephasia jactatana, Ctenopseustis herena, Ctenopseustis obliquana, Epiphyas postvittana, Planotortrix excessana y Planotortrix octo, Ceroplastes destructor y Thrips obscuratus. 3.2. Número de precinto (sello).4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto y debidamente rotulados en el lado frontal de las cajas de modo que permita la identi fi cación del producto exportado: “Código del huerto (lugar de producción), código de la planta empacadora, Nueva Zelanda”; y en la parte delantera del pallet: “Hacia el Perú”. 5. El envío no contendrá hojas, suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas o en los contendores de exportación que transporten la fruta hacia la República del Perú. 6. El envío deberá estar acondicionado en pallets y será transportado en contenedores que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. En el envío aéreo, cada caja o pallet deberá estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certi fi cación, precintándolo y colocando el número en el certi fi cado fi tosanitario. 7. Los pallets deberán ser libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2329700-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término a nombramiento de Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0727-2024-RE Lima, 20 de setiembre de 2024 VISTA: La Resolución Viceministerial N° 0058-2024-RE, que fi jó el 1 de octubre de 2024, como la fecha en que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Pablo Delgado Hinostroza deberá asumir funciones como Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0398- 2023-RE, se nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Pablo Delgado Hinostroza, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco, a partir del 15 de julio de 2023; Que, en atención a la Resolución Viceministerial N° 0058-2024-RE, se requiere dar término al nombramiento del referido funcionario diplomático como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco; y, De conformidad con Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la creación de las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación de O fi cinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Pablo Delgado Hinostroza, como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco, el 30 de setiembre de 2024. Artículo 2.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2329769-1