NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / (DOC) y de la Dirección de Supervisión y Fiscalización (DFS), brindadas a través de la Memoranda N° 0150-2024-APCI/CIS, N° 0869-2024-APCI-DOC y N° 0363-2024-APCI-DFS respectivamente (dueñas de los procesos pertenecientes al Proceso M04, Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) del MAPRO de la APCI); la propuesta de modi fi cación de la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, así como la actualización de las Fichas de Procedimiento M04.03.01.PR, M04.03.02.PR y M04.03.03.PR del MAPRO de la APCI; señalando que dichas acciones permitirán establecer y regular el procedimiento para la detección de presuntos actos ilícitos evidenciados en el PAS a cargo de la Agencia; Que, por medio de los Informes N° 0053-2024-APCI/ OPP y N° 0064-2024-APCI/OPP de fechas 21 de agosto y 17 de setiembre de 2024 respectivamente, la OPP emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, y la actualización de las fi chas de procedimiento, alcanzando los diagramas correspondientes; y, recomienda que se continúe con el proceso para su aprobación; Que, con Informe N° 0186-2024-APCI/OAJ de fecha 18 de setiembre de 2024, la OAJ de la APCI emite opinión favorable y determina que corresponde la modi fi cación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, y con ello, la modi fi cación del Proceso M04. Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) del MAPRO de la APCI a través de la actualización de la Fichas de Procedimiento M04.03.01.PR, M04.03.02.PR y M04.03.03.PR en el mismo acto resolutivo; Que, en tal sentido corresponde aprobar la modi fi cación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, y, asimismo, la modi fi cación del Proceso M04. Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) correspondiente al Manual de Procedimientos (MAPRO) de esta Agencia a través de la actualización de la Fichas de Procedimiento M04.03.01.PR “Desarrollo de la Fase Instructora por Infracciones Vinculadas a Registros y Bene fi cios”, M04.03.02.PR “Desarrollo de la Fase Instructora por Infracciones Vinculadas a la Supervisión de Donaciones e Intervenciones” y M04.03.03.PR “Desarrollo de la Fase Resolutiva” y sus diagramas, en el mismo acto resolutivo; Con los vistos de la Comisión de Infracciones y Sanciones, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad con lo establecido en la Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Artículo VIII Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la APCI”, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE de fecha 8 de enero de 2021, a través de la incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final, en los siguientes términos: “Tercera.- Procedimiento para la detección de indicios de la comisión de ilícitos penales durante el procedimiento administrativo sancionador En caso se detecten indicios de la comisión de ilícitos penales en el decurso del procedimiento administrativo sancionador, la DFS, la DOC y la CIS (de manera indistinta), como Autoridades de la Fase Instructora y Resolutiva deberán realizar un Informe dirigido a la OAJ en el que se comunique los hechos detectados, a fi n que esta O fi cina canalice dicha información a la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y se continúe con ello, la evaluación que determine la procedencia o no de Denuncia ante el Ministerio Público. ” Artículo 2.- Modi fi car el Proceso M04. Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) correspondiente al Manual de Procedimientos (MAPRO) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante la actualización de las Fichas de Procedimiento M04.03.01.PR “Desarrollo de la Fase Instructora por Infracciones Vinculadas a Registros y Bene fi cios”, M04.03.02.PR “Desarrollo de la Fase Instructora por Infracciones Vinculadas a la Supervisión de Donaciones e Intervenciones” y M04.03.03.PR “Desarrollo de la Fase Resolutiva” y sus diagramas, aprobados mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 057-2021/APCI-DE, los que como anexos forman parte de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3.- Las modi fi caciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, son de aplicación inmediata para los órganos competentes de la APCI, respecto de los procedimientos que se encuentran en trámite y los que se instauren con posterioridad a su publicación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci). Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora Ejecutiva (e) 2329559-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000185-2024-DV-PE Mira fl ores, 27 de septiembre del 2024 VISTO:El Memorando Nº 002041-2024-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo Nº 1 que detalla la Actividad, entidad ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a DEVIDA en el presente año