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25 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: Criterios relativos al producto fi nal; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certi fi cación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a las condiciones necesarias para tal actividad; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y, prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1387, dispone que cuando la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aluden a “medidas fi to y zoosanitarias”, se re fi eren a “medidas fi tosanitarias y sanitarias”; Que, el artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que el SENASA con la fi nalidad de evitar la dispersión de plagas hacia las áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, medidas fi tosanitarias como: 1. Cumplimiento de reglamentación fi tosanitaria para la producción, cosecha, manejo poscosecha y tránsito de productos hospedantes de la plaga; 2. Establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internos para proteger las áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga; 3. Aplicación de tratamientos a los productos hospedantes y desinfección de los medios de transporte; 4. Como condición de ingreso a las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga, ejecución de inspecciones obligatorias a todo tipo vehículo de carga y transporte de pasajeros, público o privado, embalajes y materiales de acomodamiento, encomiendas y equipajes de pasajeros y tripulantes; 5. Inspecciones periódicas a campos de producción, centros de almacenamiento, acopio, venta y distribución; así como a terminales de vehículos de carga y pasajeros, huertos familiares, entre otros, ubicados dentro de las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga; 6. Certi fi caciones fi tosanitarias o fi ciales para autorizar el tránsito interno de los productos; Que, el literal h. del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone como una de las funciones de la Dirección de Sanidad Vegetal es la que le corresponde de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal en base a la normativa antes descrita justifi ca la necesidad de la aprobación de las medidas fi tosanitarias de cuarentena interna para la plaga moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en el Perú” con la fi nalidad de prevenir, controlar, contener o erradicar la citada plaga; Con la visación de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR las “Medidas fi tosanitarias de cuarentena interna para la plaga moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en el Perú”, descritas en el documento que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal 2386311-1Aprueban la desactivación del puesto de control Suyturumi, ubicado a la altura del km 172 de la Carretera Puquio Chahuanca, sector Suiturumi, localidad Collana, distrito de Puquio, provincia Lucanas, región Ayacucho RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000062-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 27 de marzo del 2025VISTOS: El INFORME Nº D000030-2024-MIDAGRI-SENASA- DEAYA-ASV de fecha 18 de noviembre de 2024, emitido por el Jefe de Área de Sanidad Vegetal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Ayacucho; el INFORME Nº D000185-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 19 de diciembre de 2024, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME Nº D000003-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 8 de enero de 2025, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones, en adelante ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el primer párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA indica: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 033-2010-AG-SENASA publicada el 3 de marzo de