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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, evalúa que el Hogar de Refugio Temporal cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento y lo incorpora en el Registro de Hogares de Refugio Temporal. 88.2. Corresponde a las instituciones públicas y privadas que gestionen y administren Hogares de Refugio Temporal, facilitar la información y acceso al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación. 88.3 El procedimiento de registro y acreditación es de evaluación previa, en el cual se veri fi ca la documentación presentada con la fi nalidad de con fi rmar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El equipo profesional a cargo de la evaluación levanta el informe correspondiente realizando las observaciones que correspondan, y otorga al administrado un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la noti fi cación, para la subsanación. 88.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado interponga un recurso impugnatorio o se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional. 88.5 La Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios es la responsable para evaluar y resolver la solicitud de registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal. A través de una Resolución Directoral, emitida por la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, se formaliza el registro y se ordena la acreditación. En caso que la Resolución Directoral declare improcedente la solicitud de registro y acreditación, el/la administrado/a puede interponer los medios impugnatorios conforme a la normativa sobre la materia; de ser el caso, la Dirección General contra la Violencia de Género resuelve en segunda instancia. De no interponer ningún medio impugnatorio en un plazo de quince (15) días hábiles, la Resolución queda consentida y se procede al archivamiento de fi nitivo. 88.6 La Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios implementa y administra el Registro de Hogares de Refugio Temporal acreditados, conforme a la fi nalidad y características establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. “Artículo 90.- Entidades facultadas para la derivación de las víctimas 90.1. El Poder Judicial dicta la medida de protección de acogida de las víctimas en los Hogares de Refugio Temporal, contando con la voluntad de la víctima . Los Juzgados reciben información periódica actualizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre los servicios existentes. 90.2. Adicionalmente, la derivación e ingreso de las víctimas de violencia se puede realizar a través del Centro Emergencia Mujer, del Servicio de Atención Urgente o Servicio de Atención Rural , en el marco de una estrategia de intervención integral, y conforme a los “Criterios de derivación” establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (…).” Artículo 3.- Incorporación de los artículos 88-A, 88-B, 88-C y 88-D al Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- MIMP Se incorporan los artículos 88-A, 88-B, 88-C y 88-D al Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en los siguientes términos: “Artículo 88-A.- Requisitos para el registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal Son requisitos del procedimiento de registro y acreditación los siguientes: a) Solicitud para el registro y acreditación de un Hogar de Refugio Temporal fi rmada por el representante legal de la entidad o persona jurídica que gestione y administre el Hogar de Refugio Temporal, indicando sus nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, domicilio, número de partida registral, número de los asientos registrales donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica, su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la noti fi cación electrónica y número de teléfono; propuesta de denominación del establecimiento; y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento). Asimismo, declara bajo juramento lo siguiente: i. Contar con los ambientes e infraestructura adecuada, según lo señalado en el artículo 88-B del presente reglamento. ii. Contar con personal para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal, presentada por quien gestione y administre el Hogar de Refugio Temporal, según lo señalado en el artículo 88-C del presente reglamento. b) Copia del Reglamento Interno del Hogar de Refugio Temporal, el cual contiene las condiciones de admisión al servicio, los derechos y deberes de las personas acogidas, normas de convivencia durante la permanencia del servicio, el funcionamiento administrativo del centro, entre otros aspectos. c) Copia del Plan de Trabajo del Hogar de Refugio Temporal, el cual detalla el objetivo del servicio, la metodología y acciones de intervención con el equipo de trabajo y el directorio de los actores estratégicos identi fi cados en la comunidad.” “Artículo 88-B.- Ambientes e infraestructura de los Hogares de Refugio Temporal La infraestructura e instalaciones físicas del Hogar de Refugio Temporal deben tener como mínimo las siguientes características: a) Servicios básicos de agua, desagüe, telefonía móvil o fi ja, fl uido eléctrico e internet. En este último caso, de acuerdo a las condiciones de la localidad. b) Iluminación y ventilación natural, que garanticen la privacidad, que promuevan el bienestar físico y psicológico de las personas acogidas, y que faciliten el libre desplazamiento. c) Mecanismos de emergencia ante posibles desastres naturales de acuerdo a la zona en la que se ubique el inmueble. d) Señaléticas de evacuación, iluminación de emergencia, extintores portátiles y alarma de detección de humos en óptimas condiciones. e) Puerta de acceso al inmueble con refuerzo de seguridad manual. f) Un comedor equipado.g) Una cocina equipada, que cumpla con condiciones higiénicas y sanitarias para la preparación, manipulación y almacenamiento de alimentos. h) Dormitorios preferentemente unifamiliares que cuenten con un timbre o medio análogo de aviso ante emergencias. i) Espacio para talleres de capacitación y producción. j) Sala de entretenimiento y juegos para niñas, niños y adolescentes. k) Un ambiente para reuniones de las profesionales con las usuarias, debidamente equipado y que garantice confi dencialidad. l) Servicios higiénicos para las personas acogidas. m) Servicios higiénicos para el personal y visitas. n) Área de lavandería y/o cuarto de limpieza.