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58 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 32185, dispone que el presupuesto asignado al pliego SIS durante el Año Fiscal 2025, fi nancia la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y el Gobierno Regional de Piura han suscrito un convenio para el periodo 2025-2027, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante el Memorando Circular N° 000154- 2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000010-2025-SIS/GNF-YRC, a través del cual se sustenta y aprueba la propuesta de programación de transferencia de recursos fi nancieros por los mecanismos de pago por prestaciones de salud, per cápita y pago por prestaciones administrativas (por expediente), por el monto de S/ 36,684,999.00 (Treinta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 00/100 soles) a favor de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Piura con el que se tiene convenio vigente, para garantizar las atenciones de salud y administrativas a los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 000611-2025- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000018-2025-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual aprueba y emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal del Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000822, por el importe de S/ 36,684,999.00 (Treinta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, según el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Piura para el periodo 2025, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento a través del Memorando N° 001026-2025-SIS/GNF; Que, mediante Memorando N° 001045-2025-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000014-2025-SIS/GNF-GPR, sobre la programación de transferencia fi nanciera, el cual concluye que “(…)través del Memorando Circular N° 000154-2025-SIS/GNF, que hace suyo el Informe N° 000010-2025/GNF-YRC, mediante el cual, su despacho aprueba la propuesta de programación de transferencia fi nanciera, y el Memorando N° 000611-2025-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe N° 000018-2025- SIS/OGPPDO-DDZ, mediante el cual, la O fi cina de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (N° 000822), la presente programación de transferencia fi nanciera corresponde a un importe total de S/ 36,684,999.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por el mecanismo de pago por prestaciones de salud, per cápita y prestaciones administrativas (por expediente), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe N° 000010-2025/GNF-YRC”; Que, mediante Informe Legal N° 000174-2025-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera legalmente viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 36,684,999.00 (Treinta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Abril 2025” adjunto al Informe N° 000014-2025-SIS/GNF-GPR, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito al convenio suscrito; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 36,684,999.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Abril 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito al convenio suscrito. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y su anexo en el Portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2387462-1