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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / o) Patio y/o jardín y/o zona de descanso, preferentemente. p) O fi cina administrativa con mobiliario y dispositivos de cómputo para el equipo de profesionales. q) El local debe contar con certi fi cados de desinfección, fumigación u otros. r) Adopción de ajustes razonables como rampas u otros sistemas que permitan el acceso de las personas con discapacidad de acuerdo a la necesidad que se requiera. s) Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente.” “Artículo 88-C.- Personal de los Hogares de Refugio Temporal 88-C.1 El equipo profesional básico de los Hogares de Refugio Temporal, cuenta como mínimo con las siguientes características: a) Una coordinadora: Una profesional en Trabajo Social y/o Sociología y/o Antropología y/o Psicología y/o Obstetricia y/o Enfermería, y/o Derecho y/o Educación y/o Administración; con experiencia comprobada en gestión pública o privada, no menor a tres (3) años, y con conocimientos acreditados en la temática de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. b) Un equipo multidisciplinario: conformado mínimamente por los siguientes profesionales: b.1. Una (1) profesional en psicología, con experiencia comprobada en el trabajo de atención de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar no menor a dos (2) años. b.2. Una (1) profesional en trabajo social, con experiencia comprobada en el trabajo de atención de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar no menor a dos (2) años. Dependiendo de la necesidad del servicio y la zona geográ fi ca donde se encuentre el hogar de refugio temporal, se puede incorporar a otra carrera profesional, siempre y cuando se garantice la fi nalidad de la atención a las personas usuarias y cuenten con experiencia comprobada en el trabajo de atención de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar no menor a dos (2) años. c) Estar colegiados y habilitados por el colegio profesional, en caso corresponda. d) No estar en el registro nacional de deudores alimentarios morosos (REDAM), como persona agresora en el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA), en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) y no deben contar con antecedentes penales, judiciales o policiales. e) Acreditar la actualización periódica de sus conocimientos en materia de prevención y atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y/o violencia sexual. 88-C.2 Sin perjuicio de contar con el personal mínimo para acceder al registro y acreditación, es recomendable contar con otras profesionales a fi nes a los mencionados en el literal b) y/o personal de apoyo que complemente las labores realizadas por el equipo de trabajo, que garanticen la operatividad del servicio por turnos, las 24 horas del día los 365 días del año, de acuerdo a la normativa vigente.” “Artículo 88-D.- Con fi dencialidad del registro de Hogares de Refugio Temporal 88-D.1 La información de personas naturales contenida en el registro de Hogares de Refugio Temporal es considerada como información con fi dencial y está sujeta a las disposiciones de protección de datos personales y privacidad establecidas por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento. 88-D.2 La Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios implementa medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y con fi dencialidad de la información registrada, de acuerdo con los estándares y requisitos establecidos por las leyes y regulaciones vigentes sobre protección de datos personales. 88-D.3 Queda estrictamente prohibida la divulgación o transferencia de información del registro de Hogares de Refugio Temporal a terceros no autorizados, salvo en los casos expresamente previstos por la ley y previa autorización de la autoridad competente.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación y actualización normativa El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, actualiza la Resolución Ministerial Nº 150-2016-MIMP, que aprueba los documentos denominados “Criterios de derivación a los Hogares de Refugio Temporal”, “Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal” y “Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio temporal”, conforme a las modi fi caciones realizadas al Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Segunda.- Medidas Complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para regularización Los servicios gestionados o administrados por los gobiernos locales y regionales e instituciones privadas que, independientemente de su denominación, brinden servicios de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia, así como para sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia, en el marco de la Ley Nº 30364, tienen un plazo máximo de cinco (5) años para su registro y acreditación, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de normas Se derogan el Decreto Supremo Nº 007-2005-MIMDES que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar; el artículo 93 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; y, la Resolución Ministerial Nº 153-2016-MIMP, que aprueba la Directiva General Nº 011-2016-MIMP/ DGCVG “Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal”.