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57 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la Resolución Directoral N° 096-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 que aprueba el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, clasi fi ca a la Plaza N° 12 como cargo de confi anza correspondiente al Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSU; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 se aprobó la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del PNSU, aprobado con Resolución Directoral N° 046-2017-VIVIENDA/MVCS/PNSU/1.0, documento en el cual se describe de manera ordenada todos los cargos estructurales de la Entidad, estableciéndose su denominación, clasi fi cación y funciones, y se de fi nen los requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos del Programa; Que, de acuerdo con el literal s) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA, se establece que la Dirección Ejecutiva del Programa tiene, entre otras funciones, designar al personal de con fi anza, en el marco de la normativa correspondiente; Que, se encuentra vacante el cargo de Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSU; Que, con el Informe N° 0249-2025/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/SURH, la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración valida el per fi l del señor Jorge Luis Chigne Infantes e informa que cumple con los requisitos exigidos para el cargo de con fi anza de Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, bajo el régimen de Decreto Legislativo 1057; Que, mediante Informe N° 198-2025-VIVIENDA/ VMCS-PNSU-UAL, la Unidad de Asesoría Legal emite opinión legal favorable sobre la referida designación, y precisa que de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 888-2023-VIVIENDA/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desde el punto de vista legal corresponde la publicación de la designación materia de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano; Con la visación de la Unidad de Administración, de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y; De acuerdo con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Chigne Infantes en el cargo de con fi anza de Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEAZAR ENRIQUE LOZANO GARCIA Director Ejecutivo Programa Nacional de Saneamiento UrbanoViceministerio de Construcción y Saneamiento 2387152-1ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000048-2025-SIS/J La Victoria, 3 de abril del 2025 VISTOS: El Memorando N° 001045-2025-SIS/GNF, el Memorando Circular N° 000154-2025-SIS/GNF, el Informe N° 000014-2025-SIS/GNF-GPR y el Informe N° 000010-2025-SIS/GNF-YRC de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 000611-2025-SIS/ OGPPDO y el Informe N° 000018-2025-SIS/OGPPDO-DDZ de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000174- 2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento