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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / como incorporar los artículos 88-A, 88-B, 88-C y 88-D al citado Reglamento, a fi n de regular el procedimiento administrativo para el registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal y establecer los requisitos mínimos para tal fi n; Que, de igual modo, se propone modi fi car el artículo 90 del precitado Reglamento, a fi n de ampliar las facultades al Servicio de Atención Urgente - SAU y al Servicio de Atención Rural - SAR, para la derivación de las víctimas de violencia a los Hogares de Refugio Temporal; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha validado el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante, referido al presente Decreto Supremo, en lo correspondiente al procedimiento de Registro y Acreditación de Hogares de Refugio Temporal; Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, conforme lo ha determinado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 8, 87, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, así como incorporar los numerales los artículos 88-A, 88-B, 88-C y 88-D al mismo Reglamento. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 8, 87, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- MIMP Se modi fi can los artículos 8, 87, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- MIMP, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Modalidades y tipos de violencia 8.1. Para los efectos del Reglamento, las modalidades de violencia son: a) Los actos de violencia contra las mujeres señalados en el artículo 5 de la Ley. Estas modalidades incluyen aquellas que se mani fi estan a través de violencia en relación de pareja, feminicidio, trata de personas con fi nes de explotación sexual, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, acoso sexual, violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva, esterilizaciones forzadas, hostigamiento sexual, acoso político, violencia en con fl ictos sociales, violencia en con fl icto armado, violencia facilitada por las tecnologías digitales , violencia por orientación sexual, violencia contra mujeres indígenas u originarias, violencia contra mujeres afroperuanas, violencia contra mujeres migrantes, violencia contra mujeres con virus de inmunode fi ciencia humana, violencia en mujeres privadas de libertad, violencia contra las mujeres con discapacidad, acoso a través del proceso judicial, desaparición por particulares, entre otras.(…) 8.3. Se entenderá que estamos frente a casos de violencia facilitada por las tecnologías digitales cuando una acción o conducta sea cometida, asistida o agravada, en parte o en su totalidad, por el uso de las tecnologías digitales, que incluye las tecnologías de la información y comunicación y las tecnologías emergentes, y esté dirigida contra una mujer por su condición de tal. 8.4. Se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley Nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres .” “Artículo 87.- Creación, gestión e implementación de los Hogares de Refugio Temporal 87.1 Los Hogares de Refugio Temporal son servicios de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia, especialmente, aquellas que se encuentren en situación de riesgo de feminicidio o peligre su integridad y/o salud física o mental por dicha violencia, así como para sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia. El ingreso a estos servicios es de carácter voluntario, los cuales brindan protección, acogida , alimentación y atención multidisciplinaria considerando los enfoques previstos en la Ley, de acuerdo a las necesidades especí fi cas, propiciando el cese de la violencia y facilitando un proceso de atención y recuperación integral. Los servicios de protección que brindan atención residencial y multidisciplinaria a otros integrantes del grupo familiar en condición de vulnerabilidad o situación de riesgo, de corresponder, son prestados a través de los servicios especializados que respondan a sus necesidades especí fi cas, conforme a la normativa vigente. 87.2 Los gobiernos regionales , provinciales y distritales, e instituciones privadas tienen competencia en la creación, gestión y administración de los Hogares de Refugio Temporal y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que incluye la alimentación, pago de servicios, vestimenta, seguridad y limpieza , así como en la articulación con otras instituciones públicas o privadas para el fortalecimiento de los mismos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como función registrar y acreditar a los Hogares de Refugio Temporal, así como promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad , que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. (…) 87.4 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, respecto de predios del Estado, así como las entidades públicas que tienen predios estatales bajo su titularidad o administración, priorizan las solicitudes para el otorgamiento de actos de administración o de disposición en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales para la implementación de Hogares de Refugio Temporal . (…)87.6 Los Hogares de Refugio Temporal brindan servicio por turnos, las 24 horas del día los 365 días del año, de acuerdo a la normativa vigente previniendo el síndrome de agotamiento profesional .” “Artículo 88.- Registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal 88.1 El registro y acreditación es el procedimiento administrativo mediante el cual el Ministerio de la Mujer