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28 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 32185, dispone que el presupuesto asignado al pliego SIS durante el Año Fiscal 2025, fi nancia la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, con Resolución Jefatural Nº 002-2020-SIS- FISSAL/J, se aprueba la Directiva Administrativa Interna Nº 001-2020-SIS/FISSAL, “Directiva Administrativa para el Cálculo de la Transferencia y Liquidación de los Recursos Financieros otorgados a las Unidades Ejecutoras por las Prestaciones de Salud y Administrativas brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud, con cobertura FISSAL”, que establece los criterios técnicos para realizar el cálculo de la transferencia fi nanciera y liquidación de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en el marco de los convenios suscritos o normativa vigente; Que, el SIS, el FISSAL y el Gobierno Regional de Piura han suscrito un convenio para el periodo 2025-2027, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante O fi cio Nº 187-2025-SIS-FISSAL/J, el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 4,713,119.00 (Cuatro millones setecientos trece mil ciento diecinueve y 00/100 Soles) para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL correspondiente al calendario abril 2025, conforme al detalle del Anexo Nº 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Abril 2025 - Financiamiento de Prestaciones de Salud; Anexo Nº 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Abril 2025 - Financiamiento de Prestaciones Administrativas Procedimientos Especiales Tercerizados”, y del Anexo Nº 3 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Abril 2025 - Financiamiento de Prestaciones Administrativas Traslado de Paciente Oncológico Estable”; Que, el FISSAL sustenta su solicitud en el Informe Conjunto Nº 011-2025-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído Nº 063-2025-SIS-FISSAL/DIF, y el Memorando Nº 273-2025-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Memorando Nº 279-2025-SIS-FISSAL/OPP e Informe Nº 013-2025-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; y el Proveído Nº 039-2025-SIS-FISSAL/OAJ que hace suyo el Informe Nº 039-2025-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; Que, mediante el Memorando Nº 000639-2025- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario abril 2025; conforme a lo solicitado por el FISSAL; Que, mediante Informe Legal Nº 000176-2025- SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por el FISSAL y sus órganos técnicos y de apoyo, y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera legalmente viable que el Jefe del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos Nº 1, 2 y 3 adjuntos al O fi cio Nº 187-2025-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, correspondiente al calendario abril 2025, en mérito al convenio suscrito con el Gobierno Regional de Piura; Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA y en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 4,713,119.00 (Cuatro Millones Setecientos Trece Mil Ciento Diecinueve y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios Calendario Abril 2025 - Financiamiento de Prestaciones de Salud; Anexo Nº 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Abril 2025 - Financiamiento de Prestaciones Administrativas Procedimientos Especiales Tercerizados”, y del Anexo Nº 3 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Abril 2025 - Financiamiento de Prestaciones Administrativas Traslado de Paciente Oncológico Estable”, que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en mérito al convenio suscrito. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y sus anexos en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2388037-1