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28 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior 2388951-1 Designan Prefecto Regional de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2025-IN Lima, 8 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones especí fi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto/a Regional de Arequipa, por lo que en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente designar al señor FRANCIS JAVIER ALARCON GALLEGOS en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor FRANCIS JAVIER ALARCON GALLEGOS en el cargo de Prefecto Regional de Arequipa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior 2388951-2 Disponen la publicación de proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo” y su anexo, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0603-2025-IN Lima, 7 de abril de 2025VISTOS, el Memorando Nº 000497-2025-IN-VSP- DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 000149-2025-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº 000799-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27933, señala que el Ministerio del Interior, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la Ley. Asimismo, de acuerdo a los literales f) y j) del referido artículo, tiene como funciones especí fi cas: “f) Establecer las características de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; de las tecnologías y otros medios o instrumentos utilizados en el servicio de seguridad ciudadana, en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, y el ordenamiento jurídico nacional en materia de restricciones al comercio”; y, “j) Normar las características, especi fi caciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno (…)” Que, la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía; asimismo, se regulan los aspectos involucrados a la indumentaria y equipamiento del serenazgo municipal, precisándose en el artículo 20 de la referida Ley que los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan; Que, el literal j) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, de fi ne a los medios de defensa como: “(…) los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certi fi cados por el Ministerio del Interior en su uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda. Estos dispositivos son proporcionados por las municipalidades provinciales y/o distritales que cuentan con servicio de serenazgo. Asimismo, son considerados medios de defensa los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas”; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 31297, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, estandariza las características de los medios de defensa. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del referido Reglamento establece que, el Ministerio del Interior aprueba las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, mediante Resolución Ministerial; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de