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52 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Amplían plazos para la aprobación y publicación del Informe de Evaluación de Políticas Nacionales y la Matriz de Compromisos de Políticas Nacionales en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2025/ CEPLAN/PCD Lima, 9 de abril de 2025 VISTO: El Proveído N° 0875-2025-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, los Informes N° 074-2025-CEPLAN- DNSE y N° 023-2025-CEPLAN-DNSE-FPA, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe Nº 067-2025-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0056-2024-CEPLAN/PCD, se aprobó la actualización de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”, estableciendo los plazos para la aprobación y publicación del Informe de Evaluación de Políticas Nacionales y la Matriz de Compromisos de Políticas Nacionales; Que, conforme a los documentos del visto, se considera pertinente ampliar el plazo para la aprobación y publicación del Informe de Evaluación de Políticas Nacionales en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), debido a la complejidad del proceso para la obtención de la información del seguimiento, actualmente fi jado hasta el 15 de junio, así como el plazo para la aprobación y publicación de la Matriz de Compromisos de Políticas Nacionales, establecido hasta el 15 de agosto; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar los plazos para la aprobación y publicación del Informe de Evaluación de Políticas Nacionales y la Matriz de Compromisos de Políticas Nacionales en el PTE, establecidos en la Sección III de la Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del Sinaplan, aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00056-2024-CEPLAN/PCD, conforme al siguiente detalle: a) Informe de Evaluación de Políticas Nacionales: hasta el 30 de septiembre de 2025. b) Matriz de Compromisos de Políticas Nacionales: hasta el 1 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La presente ampliación no exonera a las entidades del plazo establecido para la aprobación y publicación en el PTE de los Reportes de Seguimiento de las Políticas Nacionales, hasta el 15 de junio de 2025.Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación del anexo en el portal institucional: www.gob. pe/ceplan . Regístrese y comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2389225-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su desempeño como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 457-2021- LAMBAYEQUE Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.- VISTO: La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos cincuenta y siete guion dos mil veintiuno guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor José Alberto Carrasco Soplopuco, por su desempeño como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas cuatro mil quinientos seis a cuatro mil quinientos veintitrés. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Conforme al Acta de Ocurrencia de Hechos (denuncia por cobro de dinero), de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, que obra en autos de fojas dos a seis 1, el señor Israel Bueno Sánchez presentó una denuncia verbal manifestando que el servidor judicial José Alberto Carrasco Soplopuco le habría ofrecido ayuda en el proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, por el delito de usurpación, seguido contra su hermano César Bueno Sánchez; y, que por tal motivo, procedió a realizar pagos en diversas oportunidades a favor del citado servidor judicial, desde antes de la pandemia del COVID-19 hasta inicios del año dos mil veintiuno; suma que llegó a ascender en total a cuarenta mil soles, dinero que le fue entregado de forma directa y a través de depósitos en su cuenta bancaria, sin obtener los resultados esperados. 1.2. Por resolución número uno de fecha siete de junio de dos mil veintiuno, de fojas cincuenta y siete a sesenta y seis, se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial José Alberto Carrasco Soplopuco, en su actuación como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.