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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 028-2020- MTC/17.03 de fecha 27 de enero de 2020, esta Dirección autorizó a la empresa REVISIONES TECNICAS JUNTOS PODEMOS PERU E.I.R.L. - REVITE JP PERU E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20605373756, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Panamericana Sur s/n, Sector La Bombón, distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná y departamento de Arequipa; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-004681-2025 de fecha 06 de enero de 2025, el señor JEFFERSON CCALA SUCASACA, identi fi cado con DNI N° 46704597, en calidad de Titular Gerente del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Panamericana Sur s/n, Sector La Bombón, distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná y departamento de Arequipa; Que, en atención a ello, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la declaración jurada señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento;Que, con O fi cio N° 2679-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de enero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, con O fi cio N° 2788-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la solicitud (pago por derecho de tramitación) y a los recursos humanos (relación actualizada del personal técnico acreditado), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-047447- 2025 de fecha 31 de enero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 2788-2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-051039-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, SUTRAN remitió el Ofi cio N° D000183-2025-SUTRAN-GPS, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, con O fi cio N° 4519-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, noti fi cado el 07 de febrero de 2025, se comunicó al CITV la suspensión del plazo del procedimiento administrativo de renovación de su autorización, de conformidad con lo indicado en el numeral 87.3 del artículo 87 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-068562- 2025 de fecha 13 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación respecto al Certi fi cado de Compatibilidad de Uso con vigencia por 36 meses, contados a partir del 07 de febrero de 2025 hasta el 06 de febrero de 2028; Que, con O fi cio N° 6137-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de febrero de 2025, noti fi cado el 19 de febrero de 2025, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles al CITV, para que proceda con la subsanación de la observación advertida a través del O fi cio N° 2788-2025-MTC/17.03; en el extremo correspondiente a los recursos humanos (relación actualizada del personal técnico acreditado); Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-082483- 2025 de fecha 21 de febrero de 2025, el CITV subsanó la observación advertida por medio del O fi cio N° 6137- 2025-MTC/17.03; asimismo, solicitó el desistimiento de la acreditación del señor Nahum Amos Alvarez Huamani, propuesto como Ingeniero Supervisor; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-082550- 2025 de fecha 21 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación respecto a la acreditación del señor Nahum Amos Alvarez Huamani, propuesto como Ingeniero Supervisor; sin embargo, posteriormente mediante la Hoja de Ruta N° E-085143-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, solicitó dejar sin efecto la documentación presentada a través de la Hoja de Ruta N° E-082550-2025; Que, con O fi cio N° 7199-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 27 de febrero de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 034- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 27 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Panamericana Sur s/n, Sector La Bombón, distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización;