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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 163-MINSA/DGIESP-2025, Directiva Sanitaria que establece las disposiciones para la Semana de Vacunación en las Américas en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2389453-1 Otorgan acreditación de Categoría III-2 al Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2025/ MINSA Lima, 9 de abril del 2025 VISTO, el Expediente N° 2024-0310482 que contiene el Informe N° D000005-2025-UFGCS-FGG-MINSA de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud, el Memorándum N° D000140-2025-DGAIN- MINSA que contiene el Informe N° D0000093-2025- DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y el Informe N° 000293-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable para el desarrollo humano y un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo cual la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos. Que, el citado artículo también establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma e fi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional; Que, el literal f) del artículo 102 del referido Reglamento, señala como función de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, diseñar, proponer e implementar normatividad en materia de categorización y acreditación de establecimientos de salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 896-2017/ MINSA, se aprobó la creación, en la Secretaría General del Ministerio de Salud, de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 945-2017/MINSA, se modi fi có la citada Resolución Ministerial, estableciendo que la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud depende del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, la NTS N° 050-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 456-2007/MINSA, tiene como fi nalidad contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente de fi nidos; Que, la cita NTS establece en el numeral 3 del ítem Otorgamiento de la Acreditación, de las Disposiciones Especí fi cas, que para el caso de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo público y privado de Lima y Callao la Acreditación se otorga mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud; Que, a través del Informe N° D000005-2025-UFGCS- FGG-MINSA, la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud, adscrita al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, emitió opinión favorable para que se otorgue la Resolución Ministerial de acreditación solicitada por el Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja, al haber aprobado la Evaluación Externa realizada, alcanzando como resultado general 94.84 % de cumplimiento; y consecuentemente, haber obtenido la Constancia de Acreditación otorgada por la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud; Que, mediante Informe N° D0000093-2025-DGAIN- DIPOS-MINSA la Dirección General de Aseguramiento e