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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / 1.3. Mediante el Informe de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, de fojas tres mil novecientos ochenta y siete a cuatro mil treinta y nueve, la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor José Alberto Carrasco Soplopuco, disponiendo que se eleven los actuados a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, la misma que mediante el Informe número cero dos guion dos mil veintitrés guion ODECMA guion Lambayeque, de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, obrante de fojas cuatro mil cuatrocientos cuarenta a cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, acogió la propuesta formulada remitiendo el expediente a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hoy en día la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 1.4. Finalmente, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial por resolución número cuarenta de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas cuatro mil quinientos seis a cuatro mil quinientos veintitrés, resolvió: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JOSÉ ALBERTO CARRASCO SOPLOPUCO, en su actuación como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución”. Segundo. Análisis de la propuesta de destitución.2.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial contra el servidor judicial José Alberto Carrasco Soplopuco, en su actuación como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por inobservar el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conforme los cargos expuestos en la resolución número uno de fecha siete de junio de dos mil veintiuno: “El servidor José Alberto Carrasco Soplopuco, en sus funciones como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo habría mantenido relaciones extraprocesales con el familiar del imputado César Bueno Sánchez en el trámite del Expediente Nº 945-2018-0, afectando el normal desarrollo de los procesos judiciales; toda vez que se habría reunido en forma física y establecido comunicación telefónica y por whatsApp con el ciudadano Israel Bueno Sánchez a fi n de favorecer en el proceso judicial al hermano de éste, de nombre Wilmer Bueno Sánchez, sobre Usurpación agravada, solicitando dinero en efectivo a nombre del magistrado a cargo del Juzgado, es decir, habría solicitado la suma de S/. 50,000.00, lo que habría sido entregado por el denunciante en diversas oportunidades y por distintos montos ascendiendo en total a la suma de S/. 40,000.00, como se detalla en el cuarto considerando, en forma directa al servidor investigado como en depósitos en la cuenta de éste; en circunstancias que el trámite del expediente se encontraba en etapa de control de acusación por ante el Juzgado donde desempeñaba funciones como asistente jurisdiccional. En tal sentido, el servidor José Alberto Carrasco Soplopuco, habría inobservado el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo, establecida en el artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (R.A. Nº 010-2004-CE-PJ): “Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; por lo que habría incurrido en la falta muy grave señalado en los numerales 1) y 8) del artículo 10°, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (R.A. Nº 227-2009-CE- PJ): “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…)”, “(…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” (sic)”. 2.2. Respecto a la situación del servidor judicial investigado, se debe establecer que éste no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador, ni ha presentado sus descargos sobre los hechos imputados en su contra, a pesar de haber sido debidamente noti fi cado. Asimismo, es pertinente agregar que actualmente el servidor judicial investigado no mantiene vínculo laboral con el Poder Judicial, pues como se advierte de la Resolución Administrativa número cero cuatrocientos setenta y ocho guion dos mil veintiuno guion P guion CSJLA diagonal PJ, de fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, que en copia obra de fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco a cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco vuelta, se aceptó su renuncia con efectividad a partir del lunes siete de junio de dos mil veintiuno, estableciéndose en dicha resolución administrativa que la aceptación de su renuncia no implica eximirlo de responsabilidad por hechos que se hayan producido en el ejercicio de sus funciones en este Poder del Estado. 2.3. Asimismo, de la conducta procesal mostrada por el servidor judicial investigado, José Alberto Carrasco Soplopuco, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que éste no ha negado haber recibido dinero por parte del denunciante, ni ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución número cuarenta de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, quedando ésta consentida. En tal sentido, en el caso de autos corresponde revisar si el servidor judicial procesado incurrió, efectivamente, en la conducta disfuncional que se le imputa y si la sanción impuesta resulta acorde o proporcional con la infracción cometida. 2.4. Ahora bien, en el desarrollo del presente procedimiento administrativo disciplinario para establecer que el servidor judicial investigado incurrió en la conducta disfuncional imputada, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha merituado los siguientes medios probatorios: i) El acta de ocurrencia de hechos (denuncia por cobro de dinero), de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, en la cual el señor Israel Bueno Sánchez denunció que el servidor judicial investigado, José Alberto Carrasco Soplopuco, se ofreció a ayudarlo en el Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada, seguido contra su hermano César Bueno Sánchez, entre otros. En el acta antes consignada, obra que se acordó entregar al servidor judicial investigado una dádiva de cuarenta mil soles; así como, un adelanto; y, que el resto del dinero se entregaría en distintas oportunidades de forma personal y mediante depósitos en distintas cuentas bancarias. Asimismo, se señala que el servidor judicial investigado entregó al denunciante una resolución, fechada el veintiuno de octubre de dos mil veinte, en la que constaba una fi rma digital; y, que supuestamente correspondería al Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno; y, que resolvía declarar fundado el sobreseimiento solicitado por la parte acusada. Sin embargo, dicha resolución no correspondía al proceso antes mencionado. Finalmente, en el acta también se dejó constancia de que mientras el señor Israel Bueno Sánchez presentaba su denuncia verbal, recibió la llamada del servidor judicial investigado, con la intención de reunirse con el denunciante y devolverle el dinero.