Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / emitida en el Cuaderno Nº 11332-2021-48-1706-JR- PE-10, sobre trá fi co de in fl uencias, seguido contra Israel Bueno Sánchez, mediante la cual se le condenó, por haber actuado como instigador del delito contra la administración pública en su fi gura de trá fi co de infl uencias agravado; y, se le impuso una pena privativa de la libertad suspendida; y, e) la declaración del propio servidor judicial investigado en la Carpeta Fiscal Nº 2406075500-2021-231-0. 2.6. De igual manera, en el procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado que el servidor judicial investigado, con la fi nalidad de continuar recibiendo dinero de parte del señor Israel Bueno Sánchez, elaboró y entregó un documento haciéndolo pasar como una resolución emitida dentro del proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada. Dicho documento corresponde a la resolución número veinte de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, que obra de fojas diecinueve a veinticuatro, que resolvió declarar fundado el sobreseimiento solicitado por la defensa de los acusados César Bueno Sánchez y otros, disponiendo el archivo del proceso; es decir, con un sentido favorable al denunciante. Esta conducta ha sido reconocida por el servidor judicial investigado mediante su declaración otorgada en la Carpeta Fiscal Nº 2406075500-2021-231-0. 2.7. Estos hechos han llevado a que se haya decidido someter a juzgamiento al servidor judicial José Alberto Carrasco Soplopuco como autor de los siguientes delitos: a) Delito contra la administración pública, en la fi gura de tráfi co de in fl uencias, tipi fi cado en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos del Código Penal; y, b) Delito contra la fe pública, en la fi gura de falsi fi cación de documentos, tipi fi cado en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal. Como se veri fi ca del acta de registro de audiencia pública de control de acusación, realizada en el Cuaderno judicial Nº 11332-2021-0-1706-JR-PE-10. 2.8. De esta manera, se concluye que, en efecto, el servidor judicial investigado incurrió en dos faltas disciplinarias muy graves previstas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistentes en: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…)” y “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 2.9. Habiéndose acreditado que el servidor judicial investigado cometió las conductas disfuncionales que se le imputan, corresponde determinar si la sanción de destitución propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial es proporcional a los hechos acreditados en autos; es decir, si existe una debida correlación entre la sanción propuesta y la falta muy grave cometida por el servidor judicial José Alberto Carrasco Soplopuco. 2.10. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que conforme al artículo cinco del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el procedimiento administrativo disciplinario tiene carácter de procedimiento administrativo especial y se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; siendo esto así, en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria impuesta al servidor judicial, corresponde tener en cuenta que el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece el rango de las sanciones que corresponden ser impuestas, de acuerdo a la gravedad de las faltas. Así, se tiene que dispone lo siguiente: “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. 2.11. Asimismo, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número cero mil ochocientos setenta y tres guion dos mil nueve guion PA diagonal TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que: “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”. 2.12. Ante la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial debe considerarse que ha quedado establecido que el servidor judicial investigado incurrió en dos faltas muy graves. En consecuencia, corresponde que se le imponga una sanción dentro del rango fi jado por el inciso tres del artículo trece del reglamento previamente citado, que prevé desde la suspensión por un periodo de cuatro a seis meses hasta la destitución. En este sentido, considerando que la conducta disfuncional cometida por el servidor judicial investigado, consistió en haber aceptado dinero de una persona para bene fi ciar a su hermano en un proceso judicial; así como, en haber establecido relaciones extraprocesales con un tercero, con el fi n de afectar el normal desarrollo del proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada, se concluye que la sanción de destitución se encuentra plenamente justi fi cada en mérito a la grave vulneración del deber funcional de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo, contenido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ. 2.13. Cabe agregar que no se advierten circunstancias atenuantes a favor del servidor judicial investigado; por el contrario, como se veri fi ca del reporte de sanciones disciplinarias, de fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta a cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, el investigado José Alberto Carrasco Soplopuco ya ha sido sancionado con la medida disciplinaria de destitución en la Investigación Defi nitiva número cero cero ciento cuarenta y siete guion dos mil veintiuno guion Lambayeque, la cual se encuentra vigente a la fecha, y también, tiene vigentes otras dos sanciones de multa; lo cual se corrobora con la impresión de la consulta del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), que obra a fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que se veri fi ca que el servidor judicial ha sido destituido, y ello se aprecia también a fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Por tales razones, se concluye que la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resulta razonable, proporcional y acorde con las faltas cometidas; más aún si el hecho que actualmente no cuente con vínculo laboral con el Poder Judicial, no lo exime de responsabilidad; por consiguiente, corresponde aceptar la sanción propuesta e imponer al ex servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.