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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / ii) La declaración informativa complementaria del denunciante Israel Bueno Sánchez, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, obrante de fojas mil trescientos cuarenta y ocho a mil trescientos cincuenta y tres, en la que el denunciante rati fi ca los hechos narrados en su denuncia verbal y precisa que el primer encuentro con el servidor judicial investigado tuvo lugar en julio de dos mil diecinueve, en el restaurante llamado “Sabor del Cuy”. En dicha oportunidad el servidor judicial le solicitó dinero, involucrando al juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo. El denunciante señaló que mantuvieron una comunicación constante para coordinar las entregas de dinero, la cual se interrumpió durante la pandemia, hasta setiembre del año dos mil veinte, cuando el servidor judicial investigado, nuevamente, retomó contacto con él para pedirle más dinero a cambio de la entrega de una resolución judicial; así como, en otras oportunidades posteriores para solicitarle más dinero. Asimismo, mencionó que tras imponer su denuncia el investigado se comunicó telefónicamente con él para solicitarle que ya no declare y que le iba a devolver el dinero. iii) Las impresiones de las capturas de pantalla de celular, de fojas ocho a dieciocho vuelta, en las que se aprecian los mensajes de la conversación que sostuvieron el denunciante y el servidor judicial investigado 2. iv) La copia de la resolución que fue entregada por el servidor judicial investigado al denunciante, de fojas diecinueve a veinticuatro, en la que se consigna que corresponde al Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, que resuelve: “DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por la defensa técnica de los acusados LUIS GUEVARA RIVERA, CESAR BUENO SÁNCHEZ y ALBERTO ZUBIATE PERALTA por el presunto delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de FRANCISCO GUEVARA RIVERA E HILDA SILVA CUBAS. Se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por lo que mediante secretaría deberá anularse los antecedentes judiciales y policiales que se hayan generado”. v) Copias del Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, que obran de fojas dos mil ochenta a dos mil ochenta y dos; y, de fojas dos mil ochenta y tres a dos mil noventa y siete, en las cuales se aprecia la resolución número diecisiete, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, que declaró: “INFUNDADO, el sobreseimiento solicitado por la defensa técnica de los imputados CÉSAR BUENO SÁNCHEZ. (…)”; y, la resolución número dieciocho de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, que declaró saneada la acusación penal directa y la procedencia el juicio oral contra los acusados, ordenando remitir lo actuado al Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo para la continuación de su trámite. vi) La declaración del servidor judicial investigado José Alberto Carrasco Soplopuco, obrante de fojas dos mil trescientos noventa a dos mil trescientos noventa y tres, brindada con motivo de la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 2406075500-2021-231-0, en la que reconoció conocer al denunciante Israel Bueno Sánchez y que le propusieron pagarle cuarenta mil soles, a cambio de su apoyo; oferta que aceptó debido a la difícil situación económica y al hecho de ser el único sostén de su familia, aunado al hecho que sus familiares habían enfermado en pandemia con el COVID-19. Manifestó que ante la demora en la realización de la audiencia de control de acusación y la insistente exigencia de resultados por parte del denunciante Israel Bueno Sánchez optó por entregarle una resolución que no estaba en el sistema para tranquilizarlo, bajo la con fi anza de que la resolución iba a salir a su favor, recibiendo a cambio otras sumas de dinero. Asimismo, relató que la audiencia de control de acusación fi nalmente se llevó a cabo en febrero de dos mil veintiuno y como el juez no conocía del acuerdo que tenía con el denunciante, rechazó el requerimiento de sobreseimiento y remitió el expediente al Juzgado Unipersonal para el juicio respectivo, ante esta situación el denunciante le exigió la devolución del dinero entregado, pero como no pudo juntar el dinero, el denunciante Israel Bueno Sánchez procedió a interponer la denuncia en su contra. El servidor judicial investigado declaró que, al conocer la existencia de la denuncia, se comunicó con el denunciante y se reunieron en horas de la tarde, oportunidad en la que el denunciante le comentó que, en efecto, interpuso su denuncia presentando audios y mensajes de sus conversaciones como pruebas de las conversaciones sostenidas entre ambos; por lo que, el declarante frente a esta situación, tomó la decisión de renunciar a su puesto de trabajo. vii) La carta CMP-OPE-R12-2022-N°244, de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, que obra a fojas tres mil cuatrocientos veintidós y siguiente, mediante la cual la entidad fi nanciera Caja Piura remite la impresión de los movimientos de la cuenta de ahorros del servidor judicial investigado, por los periodos del treinta de julio de dos mil diecinueve hasta el treinta de junio de dos mil veinte, como se ve de fojas tres mil cuatrocientos veinticuatro a tres mil cuatrocientos treinta. viii) Copia del acta de audiencia privada de terminación anticipada, que obra de fojas tres mil setecientos treinta y seis a tres mil setecientos cuarenta y cinco, del Cuaderno judicial Nº 11332-2021-48-1706-JR-PE-10, sobre trá fi co de in fl uencias, seguido contra Israel Bueno Sánchez, llevada a cabo el veinte de abril de dos mil veintidós, en el que se aprobó el acuerdo arribado por las partes; y, se condenó al señor Israel Bueno Sánchez como instigador del delito contra la administración pública, en su fi gura de trá fi co de in fl uencias agravado, previsto en el artículo cuatrocientos, primer y segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado (Poder Judicial); y, se le impuso dos años y dos meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, entre otros. ix) Copia del acta de registro de audiencia pública de control de acusación, que obra de fojas cuatro mil cuatrocientos catorce a cuatro mil cuatrocientos dieciocho, del Cuaderno judicial Nº 11332-2021-0-1706-JR-PE-10, sobre colusión agravada, seguido contra el servidor judicial José Alberto Carrasco Carrillo, llevada a cabo el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, en la que se resolvió declarar saneada la acusación fi scal y someter a juzgamiento al acusado José Alberto Carrasco Soplopuco como autor del delito contra la administración pública en la fi gura de trá fi co de in fl uencias, tipi fi cado en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos del Código Penal, para quien el fi scal solicitó se le imponga la pena de cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad, entre otros. Asimismo, se resolvió someter a juzgamiento al servidor judicial investigado como autor del delito contra la fe pública en la fi gura de falsi fi cación de documentos, tipi fi cado en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, en agravio del Estado – Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para quien se solicita tres años cuatro meses de pena privativa de la libertad y cuarenta días multa. 2.5. De la valoración conjunta de los medios probatorios antes mencionados, se desprende que en autos ha quedado demostrado que el servidor judicial investigado mantuvo relaciones extraprocesales con terceros y aceptó dinero infringiendo su deber de actuar con honestidad al acordar intervenir y afectar el normal desarrollo del proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada, a favor de César Bueno Sánchez, hermano del denunciante Israel Bueno Sánchez, aprovechando que se encontraba laborando como asistente jurisdiccional en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo, órgano jurisdiccional ante el cual se tramitaba el citado proceso judicial, lo cual ha quedado acreditado con: a) el acta de la denuncia verbal contenida en el acta de ocurrencia de hechos (denuncia por cobro de dinero); b) la declaración informativa complementaria del denunciante Israel Bueno Sánchez; c) las capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas mediante la aplicación Whatsapp; d) la sentencia por terminación anticipada