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70 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / fueron otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, durante el mes de diciembre 2024 y febrero 2025. RELACIÓN DE 01 CONCESIÓN DE BENEFICIO OTORGADAS EN MARCO DEL PROCESO ORDINARIO. NOMENCLATURA: NOMBRE DE LA CONCESION B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL EJECUTIVA; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, CODIGO; NOMBRE. 1. A) PLANTA DE BEBEFICIO DE MINERALES LAS GALIAS 2024 B) P020000218, C) ORION MINING COMERCIALIZATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, D) 026-2025-GRA/DREM, 03 FEBRERO 2025; E) 17; F) V1: N 8,982,599.97 E 803,699.97, V2: N 8,982,599.98 E 804,264.02, V3: N 8,981,900.00 E 804,700.03, V4: N 8,981,699.96 E 804,850.02, V5 N 8,981,645.00 E 804,850.00, V6 N 8,981,645.00 E 804,550.00, V7 N 8,981,700.01 E 804,550.03, V8 N 8,981,699.96 E 804,400.01, V9 N 8,982,399.98 E 803,700.00; G) No tiene derechos por respetar. RELACIÓN DE 02 CONCESION DE BENEFICIO OTORGADAS EN MARCO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO. NOMENCLATURA: NOMBRE DE LA CONCESION B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL EJECUTIVA; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, CODIGO; NOMBRE. 1. A) PLANTA DE BEBEFICIO B) B083238-02-01, C) GRUPO IMPERIO DORADO S.A., D) 00415-2024-GRA/DREM, 12 DICIEMBRE 2024 y 00058-2025-GRA/DREM, 18 MARZO 2025; E) 17; F) V1: N 8976193.02 E 777707.55, V2: N 8976231.51 E 777739.22, V3: N 8976250.28 E 777854.22, V4: N 8976195.07 E 777919.08, V5 N 8976119.15 E 777742.19; G) No tiene derechos por respetar. 2. A) PLANTA DE BEBEFICIO SILVER GOLD B) B083264-02-01, C) COMPANY SILVER GOLD S.A., D) 00398-2024-GRA/DREM, 10 DICIEMBRE 2024 y 00059-2025-GRA/DREM, 18 MARZO 2025; E) 17; F) V1: N 8976334.00 E 777617.29, V2: N 8976338.99 E 777686.00, V3: N 8976296.60 E 777698.94, V4: N 8976231.64 E 777736.24, V5 N 8976190.05 E 777697.61.00, V6 N 8976118.20 E 777730.98, V7 N 8976005.36 E 8976005.36, V8 N 8975892.47 E 777619.29, V9 N 8975916.29 E 777436.40, V10 N 8975979.11 E 777525.48, V11 N 8976023.00 E 777566.34, V12 N 8976082.26 E 777566.34 E, V13 N 8976187.83 E 777565.07, V14 N 8976215.48 E 777557.93, V15 N 8976281.66 E 777610.92; G) No tiene derechos por respetar. Regístrese, comuníquese y archívese.ELMER MOISES RUIZ GUIO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas - Ancash 2389673-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura - COREDNNA, y deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 182-2010/GRP-CR CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 522-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 15º inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y, en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021- MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes (PNMNNA) al 2030, siendo el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado, de forma coordinada y articulada en el desarrollo de intervenciones que permitan revertir las situaciones que limitan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país, donde las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNMNNA, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, para lo cual, coordina con el MIMP la implementación y cumplimiento de los 47 servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos priorizados de la PNMNNA; Que, es preciso mencionar que, el artículo 2° de la Ley N° 26518 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, establece que: “La atención integral comprende el conjunto de acciones y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individua. Asimismo, la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integral”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 49-2004/ GRP-CR-CR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de octubre de 2004, se crea el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura; y, con la Ordenanza Regional N° 182-2010/ GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de abril de 2010, se aprobó la modi fi cación del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 49-2004/GRP-CR, incorporando nuevos representantes a este Consejo; Que, los Integrantes del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, según consta en Acta de Asamblea de fecha 13 de junio de 2024, acordaron requerir mediante informe técnico, la modi fi cación y actualización de la