Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / del Concejo Municipal, el teniente alcalde en su calidad de primer regidor, según sea el caso. En ausencia del teniente alcalde, corresponderá el ejercicio de las funciones en mención al primer regidor que le sigue en la lista, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Una vez iniciada la sesión, el Alcalde podrá retirarse en cualquier momento sin necesidad de autorización previa. En su ausencia, el primer regidor asumirá la conducción de la sesión; en ausencia de este, el alcalde podrá designar a cualquier otro regidor para que lo reemplace. Artículo 5.- Atribuciones del Alcalde Son atribuciones del Alcalde: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, así como su promulgación, disponer su publicación y ejecución. Además, podrá proponer la aprobación de los reglamentos internos del concejo, del personal, administrativos y aquellos que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. El Alcalde podrá delegar en el Gerente Municipal la facultad de proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos que resulten necesarios para la gestión municipal. 2. Someter a consideración del concejo los pedidos formulados por los regidores, que requieran aprobación. En caso de ser aprobados con la votación exigida por la ley, pasarán a la orden del día para su debate. Según la naturaleza del pedido, el Alcalde dispondrá que los pedidos de información sean derivados a la administración para su análisis y respuesta en una sesión posterior. 3. Disponer que cualquier tema de interés pase a la orden del día, cuando lo considere pertinente y así lo amerite. 4. Someter a la aprobación del concejo el presupuesto municipal, el presupuesto participativo, la memoria y el balance general. 5. Aprobar el presupuesto municipal en caso de que el concejo no lo apruebe dentro del plazo establecido por la ley. 6. Informar mensualmente al concejo sobre la recaudación de ingresos. 7. Delegar en un regidor hábil sus atribuciones políticas. 8. Proponer al concejo la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 9. Intervenir en las sesiones del concejo para explicar o precisar algún punto del debate. 10. Corresponden al Alcalde, además, todas las atribuciones que le otorga el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como aquellas que se establezcan por ley. En las sesiones del concejo, el Alcalde tendrá voto dirimente en caso de empate, salvo cuando la ley disponga una mayoría cali fi cada de dos tercios. Además, en los procedimientos de vacancia y suspensión de regidores, el Alcalde también tiene derecho a voto. Artículo 6.- Atribuciones del Concejo Municipal y de los regidores Corresponden al Concejo Municipal las atribuciones que le están asignadas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como aquellas que se establezcan por ley. Los regidores son funcionarios públicos de elección popular. Ejercen funciones de representación, normativa y fi scalización. Los regidores desempeñan sus funciones a tiempo parcial. Sus empleadores, sean del sector público o privado, deberán concederles hasta veinte (20) horas de licencia semanal, con goce de haber, para que se dediquen exclusivamente a su labor edil. En el ejercicio de sus funciones, los regidores cuentan con las siguientes prerrogativas: 1. Participar con voz y voto en las sesiones del concejo y de las comisiones de las que sean miembros. 2. Recibir información sobre los documentos, mociones y proyectos que serán tratados en las sesiones de concejo. Esta información deberá ser puesta a disposición de los regidores en las o fi cinas de la Secretaría General, o a través de correos electrónicos u otros medios virtuales, inmediatamente después de realizada la convocatoria a la sesión de concejo. 3. Realizar pedidos debidamente fundamentados, los cuales podrán presentarse durante las sesiones de concejo, ya sea de forma oral o por escrito. Además, podrán realizar dichos pedidos por escrito, dirigidos a la Secretaría General, a través de la mesa de partes física o virtual. En el caso de solicitarse información sobre temas especí fi cos, dentro del ámbito de las atribuciones y funciones de los regidores, será necesario contar con el voto favorable de al menos un tercio del número legal de regidores para su atención. La Gerencia Municipal es responsable de brindar trámite y atención e los pedidos de informes solicitados por los regidores del Concejo Municipal, dentro del plazo de diez (10) días calendarios, debiendo remitir la respuesta a la Secretaría General. 4. Presentar iniciativas normativas de acuerdo con las competencias municipales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 4.1. Las iniciativas de ordenanzas deberán incluir una exposición de motivos que justi fi que su propuesta, la cual debe detallar los fundamentos de la norma, el impacto de su vigencia sobre la legislación municipal, el análisis costo-bene fi cio de la norma propuesta y la fórmula legal correspondiente, que estará estructurada en títulos, capítulos, secciones y artículos. 4.2. Los requisitos mencionados en el numeral anterior solo podrán ser dispensados por motivos excepcionales. Las iniciativas de acuerdos de concejo deberán estar debidamente fundamentadas, asegurando coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva. 5. Integrar las comisiones ordinarias, especiales y/o investigadoras aprobadas por el concejo. 6. Fiscalizar la prestación de los servicios públicos locales. 7. Solicitar licencias por enfermedad, viaje o fi cial, ejercicio de actividades privadas o motivos personales, conforme el artículo 8º del presente Reglamento. 8. Desempeñar las funciones políticas que le delegue el alcalde. 9. Presentar el balance semestral en el aplicativo de la Contraloría General de la República, indicando el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización realizadas durante ese periodo. 10. A los regidores les corresponden, además, las atribuciones y obligaciones asignadas en el artículo 10º de la LOM, y aquellas que se establezcan por ley. Artículo 7.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano de apoyo del Concejo Municipal y está a cargo del Secretario General. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: 1. Organizar y dirigir la gestión administrativa del Concejo, informando al Alcalde o a quien presida las sesiones, sobre el estado y desarrollo de los procedimientos administrativos. 2. Elaborar la agenda de las sesiones del concejo, y por encargo del Alcalde, efectuar la convocatoria a sesiones. 3. Apoyar al Alcalde en la conducción de las sesiones del concejo. 4. Actuar como secretario en cualquier reunión de coordinación con los regidores. 5. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del concejo, así como los acuerdos de concejo, las ordenanzas y resoluciones de concejo. 6. Elaborar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas juntamente con el alcalde. 7. Revisar y dar forma fi nal a los acuerdos, ordenanzas y resoluciones, y suscribirlas juntamente con el Alcalde. Además, se encarga de la publicación y noti fi cación correspondiente. En el caso de las ordenanzas, se deberá incluir sólo la publicación de la fórmula legal, y los informes, dictámenes y el proyecto con su exposición de motivos, debidamente suscritos por los funcionarios