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80 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / de cinco (05) minutos, con derecho a réplica por tres (03) minutos adicionales. La vacancia será declarada por el Concejo Municipal con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros, excluyendo al afectado, quien no participará en la votación. Si no se alcanza la mayoría requerida, la solicitud de vacancia será rechazada. En aplicación del principio de impulso de o fi cio que rige en el procedimiento administrativo, la Secretaría General deberá incorporar al expediente de vacancia aquellos medios probatorios que obren en poder de la municipalidad, incluso si no han sido ofrecidos por las partes. Las pruebas incorporadas deberán ser noti fi cadas a los miembros del concejo y al solicitante con anticipación a la sesión extraordinaria. Contra el Acuerdo de Concejo que declare o rechace la solicitud de vacancia, procederá la interposición de recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo. El recurso deberá presentarse ante el Concejo Municipal, por intermedio de la Secretaría General. Contra el Acuerdo de Concejo que resuelve el recurso de reconsideración, podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo que resuelva dicho recurso. El afectado podrá presentar directamente el recurso de apelación, prescindiendo del recurso de reconsideración, si así lo considera. Ningún servidor municipal podrá asesorar al afectado en el ejercicio de su derecho de defensa en los procedimientos de suspensión o vacancia. No obstante, el afectado podrá solicitar la información que considere necesaria a través de la Secretaría General. La Secretaría General deberá remitir lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones será de fi nitiva y no podrá ser revisada por ninguna otra instancia. En caso de que el Concejo Municipal declare la vacancia y no se interponga recurso de apelación dentro del plazo de ley, la secretaría general deberá remitir los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, adjuntando la constancia que acredite que al acuerdo ha quedado consentido, junto con la tasa correspondiente para la expedición de la credencial de candidato no proclamado. CAPÍTULO SEGUNDO SESIONES DEL CONCEJO Artículo 12.- Convocatoria La convocatoria a las sesiones del concejo deberá ajustarse a las siguientes disposiciones: 1. El Alcalde realizará la convocatoria a las sesiones del concejo a través de la Secretaría General, disponiendo que inmediatamente después, se pongan a disposición de los regidores los documentos de sustento que integran la agenda. Estos documentos deberán estar disponibles en las o fi cinas de la Secretaría General o enviarse a través de sus correos electrónicos u otros medios virtuales, que la entidad posea, según el caso. 2. La convocatoria podrá realizarse mediante los correos electrónicos institucionales de la Municipalidad de San Isidro, tanto de la Secretaría General como de los miembros del concejo, o a través de plataformas virtuales que acrediten de manera idónea la noti fi cación. Las sesiones ordinarias serán convocadas con, al menos, cinco (05) días hábiles de anticipación. Las sesiones extraordinarias se convocarán, con, al menos, dos (02) días hábiles de anticipación. En caso de tratarse de asuntos urgentes, debidamente sustentados por la Administración, el Alcalde podrá disponer que, durante la sesión, se incluyan en la agenda temas que deban ser conocidos y resueltos, aun cuando no estén previstos en la convocatoria inicial. 3. En situaciones de emergencia o urgencia declaradas conforme a ley, el concejo podrá reunirse dispensando el trámite de la convocatoria en sesión extraordinaria, siempre que se cuente con el quórum legal requerido.Un tercio del número legal de regidores podrá solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria. En caso de que el Alcalde no convoque la sesión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, el primer regidor o cualquier otro regidor podrá hacerlo, previa noti fi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión deberá mediar un plazo no menor a cinco (05) días hábiles. 4. En caso de que el concejo no pueda sesionar debido a la inasistencia de los regidores, el Alcalde o quien haya convocado la sesión deberá noti fi car a los regidores ausentes, dejando constancia de su inasistencia para su inclusión en el cómputo de la causal de vacancia prevista en el inciso 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 13.- Quórum Para el cómputo del quórum se aplican las siguientes reglas: 1. Número legal de miembros del concejo: Diez (10) miembros, incluido el Alcalde y nueve (09) regidores. 2. Número hábil de miembros del concejo: número legal de los miembros del concejo menos los miembros que se encuentren con licencia o suspendidos. 3. Para las sesiones de concejo: el quorum será la mitad más uno del número hábil de los miembros del concejo. Artículo 14.- Votaciones De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades se requiere votación para la aprobación de las siguientes materias: 1. Mayoría del número legal de miembros del concejo para aprobar endeudamientos destinados exclusivamente a obras y servicios públicos (Artículo 9º, numeral 24 y artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 2. Mayoría del número legal de miembros del concejo para la constitución de empresas municipales (Artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 3. Mayoría del número legal de miembros del concejo para aprobar la reconsideración de acuerdos de concejo (Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 4. Dos tercios del número legal de miembros del concejo para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor (Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 5. Dos tercios del número legal de regidores para solicitar la adjudicación de tierras al Estado (Artículo 61º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 6. Dos tercios del número legal de regidores para aprobar la donación, cesión o concesión de bienes de la municipalidad (Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 7. Dos tercios del número legal de miembros del concejo para aprobar, por única vez, la declaración de emergencia administrativa o fi nanciera por un plazo máximo de noventa (90) días con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones respetando los derechos laborales adquiridos legalmente (Vigésima disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades). 8. Un veinticinco por ciento (25%) del número hábil de miembros del concejo para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente en el ejercicio de su facultad fi scalizadora (Artículo 9º numeral 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades). Las votaciones ordinarias serán a mano alzada o nominal, según lo disponga el Alcalde. Las votaciones que requieran una votación cali fi cada del número legal de miembros del concejo se realizarán de manera nominal. Cuando la ley no exija una votación cali fi cada, los acuerdos de concejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros hábiles presentes en la sesión. Los miembros del concejo deberán votar a favor, en contra, o abstenerse. En caso de emitir votos en contra,