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79 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / o regidores que sustentaron la aprobación de la norma, quedarán bajo la custodia de la Secretaría General. 8. Coordinar con la Gerencia Municipal la atención de los pedidos y/o solicitudes que formulen los regidores o que sean dispuestas por el alcalde o el Concejo. 9. Brindar apoyo técnico y administrativo a las comisiones del concejo, ya sean de naturaleza ordinaria, especiales e investigadoras. 10. Remitir a la Gerencia Municipal y otras gerencias los acuerdos, ordenanzas y resoluciones aprobados por el concejo. Artículo 8.- Solicitud de licencia y justi fi cación de ausencias del Alcalde y regidores El Alcalde y los regidores podrán presentar solicitudes de licencia por motivos de enfermedad, viaje o fi cial, razones personales u otros eventos previsibles que razonablemente impidan su presencia en una sesión del concejo. Estas solicitudes deberán presentarse con una anticipación no menor a un (01) día hábil antes de la fecha de la sesión correspondiente. El trámite de la solicitud se realizará en la estación de Despacho y será incluido en la estación de Orden del Día para su debate y votación por el pleno. Para justi fi car una ausencia a una sesión de concejo debido a un evento imprevisible, se requerirá que el interesado comunique inmediatamente la causa de la ausencia a la Secretaría General, sin perjuicio de su regularización mediante Acuerdo de Concejo en la sesión siguiente. Estos pedidos podrán presentarse por escrito ante la Secretaría General o enviarse a través del correo electrónico institucional. Conforme al numeral 27 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo no podrá conceder licencias simultáneamente a más del 40% de los regidores. La inasistencia a una o más sesiones de concejo, sin la debida justi fi cación según lo dispuesto en este artículo, será considerada como injusti fi cada, y se aplicarán las consecuencias legales previstas en el numeral 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9.- Impedimentos y restricciones al ejercicio del cargo de Alcalde y regidores El Alcalde y los regidores, además de cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y los Sistemas Administrativos del Estado Peruano, cuando corresponda, se someten a las siguientes disposiciones: 1. Los regidores no pueden desempeñar funciones ni cargos ejecutivos o administrativos de carrera o de confi anza, ni ocupar puestos en directorios, consejos directivos o cualquier órgano colegiado en el municipio, ni en empresas u organismos públicos municipales de su jurisdicción. 2. El alcalde y regidores no deben actuar como abogados, apoderados o representantes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan un con fl icto de intereses con la municipalidad. En caso de que existiera un con fl icto previo al ejercicio del cargo, deberán revelarlo y abstenerse de intervenir, conforme con la normatividad vigente sobre la materia. 3. El Alcalde y los regidores están prohibidos de utilizar su cargo para obtener ventajas de cualquier tipo. Deben actuar con imparcialidad y no otorgar trato preferencial, de ninguna naturaleza, a personas naturales o jurídicas. Los regidores no pueden intervenir en actos y funciones que corresponden a la administración municipal, ni hacer procuración para la obtención de licencias, permisos o cualquier bene fi cio a favor de un administrado o tercero. 4. El Alcalde y los regidores tienen prohibido contratar, rematar obras o brindar servicios municipales. Asimismo, no podrán adquirir bienes municipales, ya sea directamente o por interpósita persona. 5. Los regidores deben ceñir sus intervenciones durante las sesiones de concejo a la materia expuesta y a la estación de la sesión en la que se encuentren, sean pedidos, informes o debate de la orden del día por un tiempo máximo de tres (03) minutos. El uso del tiempo será autorizado por el Alcalde.6. El Alcalde y los regidores deben mantener moderación y respeto durante sus intervenciones tanto en las sesiones de concejo como en las de las comisiones, así como en los actos o fi ciales en los que participen. 7. El Alcalde y los regidores deben cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas, de con fl icto de intereses, de nepotismo y cualquier otra que dispongan las normas de integridad para los funcionarios públicos, en los términos que les corresponda. Artículo 10.- Suspensión de los cargos de Alcalde y regidores Las causales de suspensión de los cargos de Alcalde y regidores son las previstas en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 24º del presente reglamento. La suspensión será acordada por el Concejo en Sesión Extraordinaria, a solicitud de cualquier vecino, servidor de la municipalidad o miembro del concejo, con el voto favorable de la mayoría simple; es decir, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que concurran a la sesión, excluyendo al afectado, quien no podrá votar. Si la votación mayoritaria es en contra, la solicitud de suspensión se considera no aceptada. Una vez recibida la solicitud de suspensión, se deberá convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Se noti fi cará al solicitante y a la autoridad contra quien se dirige la solicitud para que ejerzan su derecho de defensa en la sesión convocada, de forma personal o a través de un abogado, disponiendo de un tiempo de cinco (05) minutos para su intervención, con derecho a réplica por tres (03) minutos adicionales. En cumplimiento del principio de impulso de o fi cio que rige en el procedimiento administrativo, la Secretaría General deberá incorporar al expediente de suspensión aquellos medios probatorios que obren en poder de la municipalidad, aunque no hayan sido ofrecidos por las partes. Las pruebas que se incorporen deberán ser notifi cadas a los miembros del concejo y al solicitante con antelación a la sesión extraordinaria. Contra el acuerdo que apruebe o rechace la suspensión, procede interponer recurso de reconsideración dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a su noti fi cación. Asimismo, cabe presentar recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acuerdo que resuelva la suspensión o al acuerdo que resuelva la reconsideración, sin que sea necesario presentar previamente el recurso de reconsideración. En este caso, el Concejo, por intermedio de la Secretaría General, deberá elevar lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en última instancia, y su fallo será inapelable e irrevisable. Artículo 11.- Vacancia de los cargos de Alcalde y regidor Cualquier vecino puede solicitar la vacancia de los cargos de Alcalde o regidor ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las causales previstas en los artículos 11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, presentando una solicitud debidamente sustentada y adjuntando las pruebas correspondientes, según la causal invocada. En caso de que la solicitud sea presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este procederá a trasladar el caso al Concejo Municipal para que actúe conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Si la vacancia se fundamenta en las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el procedimiento podrá iniciarse a solicitud de la Secretaría General, la que deberá presentar un informe con la prueba correspondiente ante el Concejo Municipal. Recibida la solicitud de vacancia, se deberá convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, noti fi cando al solicitante y a la autoridad contra quien se dirige la solicitud. Ambas partes podrán ejercer su derecho de defensa en la sesión convocada, ya sea personalmente o mediante un abogado, disponiendo