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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000450-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, su artículo 7 establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, convirtiéndose en obligación del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión en la sociedad; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición pública o privada, están protegidos por el Estado, correspondiéndole adoptar medidas para su preservación, conservación y puesta en valor; Que, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú se establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional y, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la citada Carta Magna dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertados que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacional sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú; Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y ratifi cada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional; Que, mediante la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños y adultos mayores, en lugares de atención al público, modi fi cada por Ley Nº 28683, se establece que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente, precisando que, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, en el artículo 2 de la citada ley se de fi ne a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado y, en atención de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, con el Informe N° 000105-2025-DGM-VMPCIC/ MC y la Hoja de Elevación N° 000019-2025-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000033-2025-DIPM-DGM-VMPCIC/MC y Nº 000036-2025-DIPM-DGM-VMPCIC/MC, respectivamente, por los cuales la Dirección de Investigación y Plani fi cación Museológica propone la aprobación de una resolución ministerial que permita facilitar el ingreso de personas con discapacidad a los museos, museos de sitio y a los bienes inmuebles prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura, a efectos de garantizar el ejercicio de sus derechos culturales en igualdad de condiciones; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 000883-2025-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en concordancia con la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, emite opinión favorable respecto de la propuesta de resolución ministerial que permita facilitar el ingreso de personas con discapacidad a los museos, museos de sitio y a los bienes inmuebles prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura; Que, con el Memorando N° 000674-2025-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000132-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable respecto de la propuesta de resolución ministerial que permita facilitar el ingreso de personas con discapacidad a los museos, museos de sitio y a los bienes inmuebles prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura; Que, mediante el Informe N° 000450-2025-OGAJ- SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es jurídicamente viable la emisión de la mencionada propuesta de resolución ministerial; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que las dependencias encargadas de la administración de los museos, museos de sitio y bienes inmuebles prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura adopten medidas de atención preferencial para las personas con discapacidad en el ingreso a los museos, museos de sitio y bienes inmuebles prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños y adultos mayores, en lugares de atención al