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14 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS DECRETO SUPREMO N° 066-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, a través de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, modi fi cada por Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se crea el organismo público ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de promover, conducir y efectuar, según corresponda, la estandarización de los requerimientos del Estado; promover, conducir y gestionar los procedimientos de selección para la generación de catálogos electrónicos de acuerdo marco para la adquisición de bienes y servicios; así como, de las compras corporativas y compras centralizadas; y, realizar contrataciones por encargo a favor de otras entidades contratantes; Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019- EF, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras; Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con los párrafos 45.1 y 45.2 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44 de los precitados Lineamientos, requiriendo, en el caso de los organismos públicos, la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; Que, los literales a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado señalan que, corresponde la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación o eliminación de unidades de organización;Que, en ese contexto, la Central de Compras Públicas – Perú Compras propone la aprobación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones con el objeto de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, con la fi nalidad de contar con un nuevo diseño y estructura organizacional a través de un Reglamento de Organización y Funciones actualizado, que coadyuve a cumplir con la misión y el logro de los objetivos estratégicos de la entidad; así como fortalecer su operatividad y optimizar su desempeño en bene fi cio de la ciudadanía. Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece, entre otros aspectos, que Perú Compras, a partir de la publicación del reglamento, gestiona y aprueba las directivas, los lineamientos, los instrumentos de gestión, y/o cualquier normativa para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; asimismo, se precisa que la vigencia de estos dispositivos está condicionada a la entrada en vigor de la Ley N° 32069 y su reglamento; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 señala que la citada ley entra en vigor a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado el 22 de enero de 2025, tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril de 2025, por lo que el Reglamento de Organización y Funciones que se apruebe con el presente Decreto Supremo, inicia su vigencia en la misma fecha; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, con la fi nalidad de fortalecer su gestión institucional y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y Finalidad La Central de Compras Públicas - Perú Compras propone la aprobación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones con el objeto de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con la fi nalidad de contar con un nuevo diseño y estructura orgánica a través de un Reglamento de Organización y Funciones actualizado, que coadyuve a cumplir con la misión y el logro de sus objetivos estratégicos; así como fortalecer su operatividad y optimizar su desempeño en bene fi cio de la ciudadanía. Artículo 2.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras