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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / Designan Jefa de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0124-2025-JUS Lima, 11 de abril de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe/a de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, se hace necesario designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Gladys María Bautista Sánchez en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefa de la O fi cina de Gestión de Inversiones de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2390091-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de marzo de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2025- MIMP Lima, 11 de abril de 2025VISTOS, el Informe Técnico N° D000006-2025- MIMP-DPE-KVCA, el Memorándum N° D004273-2025- MIMP-DPE y la Nota N° D000731-2025-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000117-2025-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000297-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000502-2025-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000307-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 058-2025-MIMP se aprueba la Directiva N° 002-2025-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, en adelante la Directiva N° 002-2025-MIMP, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D004273-2025- MIMP-DPE, la Dirección de Protección Especial solicita a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información respecto de la disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de marzo de 2025, el cual asciende a S/ 66 875,00 (SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorándum N° D000297-2025- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Dirección de Protección Especial el Informe N° D000117-2025-MIMP-PRE, a través del cual la O fi cina de Presupuesto emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar, por cuanto se evidencia que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la Meta Presupuestal 0084: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 907 638,00 (NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de marzo de 2025; Que, mediante Memorándum N° D000502-2025- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D000731-2025- MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000006-2025- MIMP-DPE-KVCA de la Dirección de Protección Especial,