TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / 6.2 El plazo de vigencia del Equipo de Trabajo es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 7 .- Responsable de la implementación de las medidas de urgencia 7.1 La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección de Protección Especial, es responsable de la aprobación del plan de trabajo y cronograma con sus respectivos responsables, así como de la implementación de las medidas de urgencia a adoptarse en la UPE de Cusco, detalladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 7.2 Las diferentes unidades de organización, programas y organismos públicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyas funciones se encuentren vinculadas a las medidas de urgencia a implementar, brindan el apoyo necesario para dicha implementación. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ni al Tesoro Público, ya que será fi nanciada con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2390258-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica diversos artículos y anexos, e incorpora disposiciones en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 005-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que dicha Entidad es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Adicionalmente, el artículo 4 establece que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción; y, a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), establece que tiene por objeto desarrollar la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y acuícola, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063 establece que SANIPES tiene competencia a nivel nacional, para normar, emitir títulos habilitantes, emitir certi fi cados ofi ciales sanitarios, fi scalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; así también para ejercer la potestad sancionadora; Que, el literal d) del artículo 7 y el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES aprueba los proyectos de normas de carácter general en el ámbito de competencia de la institución y formula, actualiza y propone al Ministerio de la Producción la aprobación de normas de carácter general en materia de sanidad e inocuidad en pesca y acuicultura, acorde a la normativa nacional y las normas internacionales; Que, el literal f) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, indica que la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, tiene entre sus funciones, la de participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en materia de medidas sanitarias y fi tosanitarias y obstáculos técnicos al comercio; Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25909, “Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones”, establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposición; Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, “Restablecen la vigencia del Art. 19 del D.Leg. Nº 701 y del Art. 44 del D.Leg. Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399”, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, el artículo 18 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1062, establece que el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP (ahora SANIPES) es la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que las autoridades competentes en inocuidad de alimentos de consumo humano adecuarán sus reglamentos a las