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17 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes consolida y publica el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. CUARTA.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; y, durante el periodo de adecuación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, la Presidencia Ejecutiva del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes queda facultada para realizar el encargo de las funciones de las unidades de organización del Reglamento de Organización y Funciones aprobado. QUINTA.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. SEXTA.- Vigencia de puestos Las denominaciones de los puestos continúan vigentes hasta la aprobación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. SÉPTIMA.- De los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes modi fi ca sus instrumentos de gestión en materia de recursos humanos sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente de la materia. Los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos mantienen su vigencia en tanto se genera su adecuación a la nueva estructura de la entidad, aprobada por el Reglamento de Organización y Funciones. OCTAVA.- Continuidad operativa de la entidad Para asegurar la continuidad operativa de la entidad, se faculta al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, en tanto se apruebe la modi fi cación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos, a reubicar a los servidores de todos los regímenes laborales de la entidad, debiendo considerar, el per fi l del puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor, entre otros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Disposición en temas de arbitraje La Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la competencia de organizar y administrar procesos arbitrales, que hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluyendo las solicitudes relativas a recusación y designación residual que surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su fi nalización; así como, los procesos arbitrales que se reinicien y reactiven después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2390260-1 ENERGÍA Y MINAS Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman nueve (09) Proyectos de Electrificación Rural a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2025- MINEM/DM Lima, 10 de abril de 2025 VISTOS: El Informe N° 226-2024-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe N° 0001-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 00023-2025/ MINEM-DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 00256-2025/MINEM-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207 (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, de acuerdo al Informe N° 186-2024-MINEM/ DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado nueve (09) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá