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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país, asimismo el principio de e fi cacia, señalando que las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados; Que, el artículo 43 de los Lineamientos, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con los párrafos 45.1 y 45.2 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44 de los precitados Lineamientos, requiriendo, en el caso de los organismos públicos, la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; Que, los literales a) y b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado señalan que, corresponde la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación o eliminación de unidades de organización; Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, señala que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, así como las funciones generales y especí fi cas de sus órganos; Que, el párrafo 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) propone y gestiona la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, cuya vigencia estará condicionada a la entrada en vigor de la Ley Nº 32069 y su Reglamento; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069 señala que la citada Ley entra en vigor a los 90 días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada ley fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril de 2025, por lo que el Reglamento de Organización y Funciones que se apruebe con el presente Decreto Supremo, inicia su vigencia en la misma fecha; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Que, en ese sentido, el OSCE, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, propone la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, a fi n de darle cumplimiento al artículo 12 de la Ley Nº 32069; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, a fi n de regular su estructura orgánica y funciones generales y especí fi cas de sus órganos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE que consta de tres (3) títulos y cuarenta y seis (46) artículos, la cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.gob.pe/osce), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo rige a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, cuya vigencia se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la entidad. TERCERA.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba