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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de marzo de 2025, cuyo monto total asciende a S/ 66 875,00 (SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en el marco de la Directiva N° 002-2025-MIMP; Que, con Informe N° D000307-2025-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de marzo de 2025, cuyo monto total por concepto de subvención económica asciende a S/ 66 875,00 (SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2390096-1 Aprueban medidas de urgencia para fortalecer la capacidad de gestión técnica y operativa de la Unidad de Protección Especial - UPE de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2025- MIMP Lima, 11 de abril de 2025VISTOS; El Informe Técnico N° D000009-2025-MIMP- DPE de la Dirección de Protección Especial; la Nota N° D000470-2025-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota N° D000292-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000049-2025- MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe N° D000123-2025-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000315-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000312-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297, el MIMP actúa en los procedimientos por desprotección familiar, para lo cual implementa progresivamente como mínimo una Unidad de Protección Especial (UPE) en cada distrito judicial del país, con el personal idóneo, su fi ciente y capacitado para realizar dicha labor; Que, conforme a la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, el MIMP se encuentra facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con las acciones conducentes que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que, la UPE depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) como instancia administrativa del MIMP que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; y dispone que, la Dirección de Protección Especial (DPE) que depende de la DGNNA, es la unidad técnico normativa y de gestión que propone normas, lineamientos, programas, estrategias, entre otros, para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio de las UPE; además se encuentra a cargo del acogimiento familiar con tercero y profesionalizado, así como de las funciones que le han sido asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP; Que, de acuerdo al artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, la DGNNA es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad; teniendo a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP; Que, el artículo 125 del ROF del MIMP establece que la UPE es la unidad orgánica desconcentrada que depende de la DPE de la DGNNA, encargada de realizar el procedimiento por desprotección familiar de las niñas,