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15 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / Públicas – Perú Compras, que consta de tres (3) títulos, treinta y tres (33) artículos y dos (02) anexos, que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, aprobada mediante el artículo 2, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Central de Compras Públicas – Perú Compras (www.gob.pe/perucompras), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La vigencia del presente Decreto Supremo se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley. Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar a la Central de Compras Públicas – Perú Compras para que, mediante Resolución Jefatural, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Tercera.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos de la Central de Compras Públicas – Perú Compras que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Cuarta.- De los instrumentos de gestión de recursos humanos La Central de Compras Públicas – Perú Compras propone la modi fi cación a su Cuadro de Puestos de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. Para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y Manual de Per fi les de Puestos (MPP) se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Durante el periodo de adecuación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones , la Jefatura de la Central de Compras Públicas – Perú Compras queda facultada para realizar el encargo de las funciones de las unidades de organización del Reglamento de Organización y Funciones aprobado. Asimismo, se faculta a la O fi cina de Administración de la Central de Compras Públicas – Perú Compras a realizar las acciones administrativas necesarias para reubicar transitoriamente a los servidores de todos los regímenes laborales de la entidad en tales unidades de organización para asegurar la continuidad operativa de la entidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia de puestos Las denominaciones de los puestos continúan vigentes hasta la aprobación del nuevo Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Central de Compras Públicas – Perú Compras” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 052-2019-EF, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2390259-1 Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes DECRETO SUPREMO Nº 067-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, el artículo en mención estipula que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, cuyo artículo 4 establece que además de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, se aplican entre otros el principio general de Servicio a la ciudadanía, el mismo que señala que, las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación