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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; Que, conforme a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Equipo de Trabajo corresponde a un grupo de servidores civiles bajo la supervisión de un servidor para la ejecución de funciones especí fi cas al interior de una unidad de organización (órgano, unidad orgánica, etc.), que no se formaliza en la estructura y su conformación es temporal. El servidor superior de la unidad de organización puede formalizar su conformación mediante un documento interno en el que precise su conformación, objetivos, responsabilidades, líneas de coordinación, entre otros aspectos que considere pertinente. Su conformación no genera gastos; Que, conforme a los considerandos precedentes, con Informe Técnico N° D000009-2025-MIMP-DPE, la DPE de la DGNNA sustenta la necesidad de aprobar medidas de urgencia para fortalecer la capacidad de gestión técnica y operativa de la UPE de Cusco y conformar el Equipo de Trabajo para asegurar el cumplimiento de dichas medidas de urgencia; Que, mediante Memorándum N° D000315-2025- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite los Informes N° D000049-2025-MIMP-OMI y N° D000123-2025-MIMP-PRE de la O fi cina de Modernización Institucional y la Ofi cina de Presupuesto, respectivamente, por medio de los cuales estima que resulta viable la aprobación de las medidas de urgencia a implementar en la UPE de Cusco, propuestas por la DGNNA, así como la conformación del equipo de trabajo; Que, mediante Informe N° D000312-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial propuesta, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar medidas de urgencia para fortalecer la capacidad de gestión técnica y operativa de la Unidad de Protección Especial - UPE de Cusco y conformar el Equipo de Trabajo para asegurar el cumplimiento de dichas medidas de urgencia. Artículo 2.- Medidas de urgencia a implementar en la Unidad de Protección Especial - UPE de Cusco Aprobar las siguientes medidas de urgencia: a) Fortalecer el seguimiento nominal periódico a los expedientes de casos por desprotección familiar de la UPE de Cusco. b) Reforzar el seguimiento nominal a la elaboración, implementación y monitoreo periódico de los Planes de Trabajo Individual de las niñas, niños y adolescentes con medida de acogimiento residencial y acogimiento familiar de la UPE de Cusco. c) Reforzar las acciones para la reintegración familiar de las niñas, niños y adolescentes con medida de acogimiento residencial.d) Ampliar las visitas de supervisión y monitoreo a la UPE de Cusco. e) Reforzar el fortalecimiento de capacidades especializadas en gestión de casos dirigido a las/os servidoras/es de la UPE de Cusco. f) Fortalecer el equipo interdisciplinario con el cierre de brechas de personal en la UPE de Cusco, según el modelo C que le corresponde, de fi nido en el Producto y Actividad del Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niños y Adolescentes en presunto estado de abandono”. g) Reorganizar el equipo de la UPE de Cusco en función a la carga de expedientes de desprotección familiar. Artículo 3.- Conformación del Equipo de Trabajo 3.1 Conformar el Equipo de Trabajo denominado “Grupo de Intervención” con el objetivo de asegurar el cumplimiento adecuado y oportuno de las medidas de urgencia en la UPE de Cusco”, en adelante el Equipo de Trabajo, integrado por los siguientes miembros: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. b) El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, quien lo preside. c) El/La Director/a II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes. d) El/La Director/a II de la Dirección de Protección Especial. e) El/La Director/a II de la Dirección de Adopciones.f) El/La Director/a II de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. 3.2 Los representantes del Equipo de Trabajo son designados mediante documento dirigido a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en un plazo no mayor a un (01) día hábil contado a partir del día siguiente de emitida la presente Resolución Ministerial. 3.3 Los representantes del Equipo de Trabajo ejercen sus funciones de forma ad honorem. 3.4 El Equipo de Trabajo puede invitar y/o solicitar opinión y aportes técnicos a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones del Equipo de Trabajo El Equipo de Trabajo tiene las siguientes funciones: 4.1 Elaborar la propuesta de plan de trabajo y cronograma de implementación de las medidas de urgencia en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial. 4.2 Realizar el seguimiento a la implementación de las medidas de urgencia y, de corresponder, proponer ajustes al plan de trabajo para su cumplimiento. 4.3 Elaborar y presentar al Despacho Ministerial el informe fi nal sobre la implementación de las medidas de urgencia en la UPE de Cusco en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo de vigencia del Equipo de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Equipo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tiene como función principal brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia del Equipo de Trabajo 6.1 El Equipo de Trabajo se instala en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de emitida la presente Resolución Ministerial.