TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Séptima convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM, 024- 2025-PCM, 026-2025-PCM y 034-2025-PCM 1.1 Aprobar la séptima convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de quinientos veintiocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Ica, La Libertad, Piura y San Martín, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM, 024-2025-PCM, 026-2025-PCM y 034-2025-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEMDEPAR- TAMENTOPROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 Áncash Huaylas Pueblo Libre 7 2 Apurímac Andahuaylas Pacucha 3 3 Chincheros Anco-Huallo 2 4 Cotabambas Mara 4 5 Arequipa Caravelí Huanuhuanu 7 6 Ayacucho Huanta Sivia 36 7 Huancavelica Tayacaja Huaribamba 282 8 Ica Palpa Santa Cruz 118 9La Libertad Bolívar Bambamarca 43 10 Pataz Pías 15 11 Piura MorropónSanta Catalina de Mossa1 12 San Martín Moyobamba Moyobamba 3 13 RiojaNueva Cajamarca2 14 San MartinLa Banda de Shilcayo5 TOTAL 528 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Ica, La Libertad, Piura o San Martín, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Ica, La Libertad, Piura o San Martín, según corresponda. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Áncash, ubicado en el Jr. Esteban Castromonte N° 399 esquina con Av. Confraternidad Internacional Este, Urb. Pedregal Medio, Huaraz - Áncash; o, Sede Apurímac, ubicado en la Av. El Arco N° 110 - Tamburco - Abancay - Apurímac; o, Sede Arequipa, ubicado en la Calle República de Chile N° 329 Urb. La Negrita - Arequipa - Arequipa; o, Sede Ayacucho, ubicado en el Jr. Garcilazo de la Vega N° 797, Ayacucho - Huamanga - Ayacucho, Ref: Cerca al Óvalo del Periodista; o, Sede Huancavelica, ubicado en el Jr. Mayta Cápac N° 101 - Barrio San Cristóbal - Huancavelica - Huancavelica; o, Sede Ica, ubicado en la Calle Los Nardos N° 185, Urb. San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica; o, Sede La Libertad, ubicado en el Jr. Diego de Almagro N° 560 - Centro Histórico - Trujillo - La Libertad; o, Sede Piura, ubicado en la Av. Los Cocos N° 259 Urb. Club Grau Mza. C, Lote 4, Piura - Piura - Piura; o, Sede San Martín, ubicado en el Jr. Oscar R. Benavides N° 329, Moyobamba - Moyobamba - San Martín; según corresponda. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de veinticinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Ica, La Libertad, Piura o San Martín), según corresponda; iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en