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58 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / los procesos electorales presentando sus respectivas listas de candidatos, garantizando con ello el derecho de participación política de los ciudadanos. No obstante, el Congreso de la República, a la fecha no ha recogido dicha propuesta. 2.36. Así las cosas, y estando a los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y confi rmar el acto administrativo contenido en el O fi cio N° 001059-2025-DNROP/JNE, del 7 de abril de 2025, venido en grado. 2.37. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.23.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, UP Unidad Popular; en consecuencia, CONFIRMAR el acto administrativo contenido el O fi cio N° 001059-2025-DNROP/JNE, del 7 de abril de 2025, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que denegó la solicitud de inscripción provisional de la citada organización política. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano , y aplicable al procedimiento de inscripción por el marco temporal. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 3 Conformado por los señores magistrados Jorge Luís Salas Arenas, Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Jovián Sanjinez Salazar y Aaron Oyarce Yuzzelli. 2390293-1 Confirman acto administrativo que denegó solicitud de inscripción provisional de la organización política Adelante Pueblo Unido RESOLUCIÓN Nº 0161-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001331 LIMA - LIMA DNROP APELACIÓN Lima, 12 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Espinoza Bancayán, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Adelante Pueblo Unido (en adelante, señor recurrente), en contra del Ofi cio Nº 001078-2025-DNROP/JNE, del 7 de abril de 2025, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), sobre solicitud de inscripción provisional de la citada organización política. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la organización política 1.1. El 12 de julio de 2024, el señor recurrente solicitó a la DNROP la inscripción de la organización política Adelante Pueblo Unido (en adelante, OP), adjuntando, para tal efecto, los requisitos legales exigidos por ley. 1.2. La síntesis de la referida solicitud de inscripción fue publicada en diario o fi cial El Peruano, el 13 de marzo de 2025. Tachas presentadas 1.3. El 19 de marzo de 2025, doña Yojana Sara Mateo Gaspar formuló tacha en contra de la inscripción de la OP, la cual se declaró infundada, en el extremo que cuestiona declaraciones vertidas por su a fi liado don Aníbal Torres Vásquez, e improcedente en lo demás que contiene, mediante la Resolución Nº 000094-2025-DNROP/JNE, del 27 del mismo mes y año. Dicho pronunciamiento fue notifi cado, en la misma fecha. 1.4. El 20 de marzo de 2025, don Armando Martín Barrantes Martínez formuló tacha en contra de la inscripción de la OP, la cual se declaró improcedente mediante la Resolución Nº 000106-2025-DNROP/ JNE, del 2 de abril de 2025. Dicho pronunciamiento fue notifi cado en la misma fecha. 1.5. El 20 de marzo de 2025, don Percy Moreano Contreras formuló tacha en contra de la inscripción de la OP, la cual se declaró infundada, mediante la Resolución Nº 000111-2025-DNROP/JNE, del 8 de abril de 2025. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado en la misma fecha. Solicitud de inscripción provisional 1.6. Con escrito presentado, el 3 de abril de 2025, el señor recurrente solicitó a la DNROP que disponga la inscripción provisional de la OP y preservar la condición de habilitado para participar en las Elecciones Generales 2026, hasta la resolución de los medios impugnatorios derivados del procedimiento de tacha, señalando lo siguiente: a) En el marco normativo del proceso de Elecciones Generales, se encuentra constituido por la Ley Nº 26859, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOE), por lo que resulta de obligatorio cumplimiento, mientras que la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuanto corresponda. En ese orden, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 96 de la LOE, que dispone la inscripción provisional, máxime si no existe norma de igual, superior o inferior jerarquía que establezca lo contrario, tampoco norma que lo haya derogado expresa o tácitamente, por el contrario, dicha regulación preserva el derecho de participación política. b) La conducta de los tachantes se enmarca en el uso abusivo del derecho, proscrito por el último párrafo del artículo 103 de la Constitución y el artículo II del Título Preliminar del Código Civil, tendiente a dilatar el procedimiento de inscripción de la OP. Decisión de la DNROP 1.7. Por medio del O fi cio Nº 001078-2025-DNROP/ JNE, del 7 de abril de 2025, la DNROP comunicó al señor personero lo siguiente: Sirva el presente para saludarle cordialmente y, a la vez, dar atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita la inscripción provisional de la organización