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27 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / misma fecha, en el Portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2391039-1 Designan Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Norte del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000055-2025-SIS/J La Victoria, 15 de abril del 2025 VISTOS: El Informe N° 000059-2025-SIS/OGAR- UFGRH de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 000462-2025-SIS/OGAR; y, la Nota Informativa N° 00043-2025-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se ha visto por conveniente designar a la señora EVA SÁNCHEZ MEDINA en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Norte del Seguro Integral de Salud; Que, mediante el Informe N° 000059-2025-SIS/ OGAR-UFGRH emitido por la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos remitido por el Memorando N° 000462-2025-SIS/OGAR, se emite opinión favorable respecto a la precitada acción de personal, lo cual la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye como legalmente viable mediante la Nota Informativa N° 00043-2025-SIS/OGAJ; Con el visado de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración de Recursos y de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la señora Eva Sánchez Medina en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Norte del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud la noti fi cación de la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2391051-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban tarifas promocionales para el acceso a diversas Áreas Naturales Protegidas de administración nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000050-2025- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 15 de abril del 2025VISTOS: El Informe N° 000470-2025-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 14 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 000170-2025-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 15 de abril de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, según lo normado, a través del artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo se regulan las facilidades para el turismo interno, precisándose que, con el objeto de promover el turismo interno, se pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las ANP las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;