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42 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 007-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 11 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Walter Eladio Peña Aguirre, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2521-2022-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2022. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Walter Eladio Peña Aguirre, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Moyobamba, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Walter Eladio Peña Aguirre que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391015-14OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000056-2025-JN/ ONPE Lima, 13 de abril de 2025VISTOS: El Informe Nº 000070-2025-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000348-2025-SGPE-GGE/ONPE, de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000031-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000174-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE); De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos, entre otros, a alcaldes y regidores. Asimismo, en el artículo 21 del citado cuerpo legal, se dispone que la revocatoria procede por una sola vez en el periodo de mandato y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del referido período; Mediante Resolución Nº 0102-2025-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de marzo de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió convocar a la Consulta Popular de Revocatoria 2025 (CPR 2025) para el domingo 8 de junio de 2025 en los distritos de Boquerón (provincia de Padre Abad, Ucayali), Huayana (provincia de Andahuaylas, Apurímac), Huamali (provincia de Jauja, Junín) y Julcamarca (provincia de Angaraes, Huancavelica); De conformidad con los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Asimismo, según los artículos 159 y 165 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), es competencia de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; En atención de ello, mediante la Resolución Jefatural Nº 000031-2025-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 2025, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio para la CPR 2025. Ese mismo día, se realizó la presentación del diseño en acto público de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 165 de la LOE; Ahora bien, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 167 de la LOE, los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a la que alude el artículo 165 de la referida ley;