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29 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / diversas materias aludidas en los citados artículos, mientras que el artículo 13 del mismo dispositivo señala que, mediante resolución de superintendencia, aquella designará los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos; además, establecerá lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT, la SUNAT dispuso la reubicación de los minerales de oro y sus concentrados gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), así como de los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; y la incorporación de un numeral especí fi co para el servicio de bene fi cio de minerales metálicos gravado con dicho impuesto en el Anexo 3 de esta última norma; Que se ha estimado conveniente excluir del SPOT los traslados de los bienes indicados en el considerando precedente realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográ fi ca que goce de bene fi cios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de bene fi cio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF o norma que lo sustituya; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente resolución de superintendencia es incorporar la segunda disposición complementaria fi nal en la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT, que modi fi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad simpli fi car la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera. Artículo 3.- Incorporación de la segunda disposición complementaria fi nal en la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT Se incorpora la segunda disposición complementaria fi nal en la Resolución de Superintendencia N° 000086- 2025/SUNAT, así como se modi fi can las denominaciones de disposición complementaria fi nal y de su única disposición complementaria fi nal, en los siguientes términos: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigencia el 1 de abril de 2025 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha. Segunda.- Exclusión de operaciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Se excluyen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias los traslados de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográ fi ca que goce de bene fi cios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de bene fi cio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF o norma que lo sustituya.» Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2391012-1