TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1135-2025-MP-FN Lima, 14 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 000555-2025-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 8 de abril de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, por el cual remite y expresa su conformidad a la carta de fecha 8 de abril de 2025, suscrita por el abogado Percy Aroldo Sandoval More, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia suscrita por el citado abogado, señala como último día de labores el 9 de abril de 2025 y solicita la exoneración del plazo previsto en la ley, a lo que el jefe inmediato otorga el visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0076-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 11 de abril de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 10 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Percy Aroldo Sandoval More, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1920-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 10 de abril de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Percy Aroldo Sandoval More que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2391015-1 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1136-2025-MP-FN Lima, 14 de abril de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 000132-2025-SG/JNJ, de fecha 7 de abril de 2025, la Resolución Nº 136-2025-JNJ, de fecha 31 de marzo de 2025, y el informe Nº 00057-2025-MP-FN- OREF-DEEC, de fecha 8 de abril de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Giovanna María Díaz Revilla, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 7 de abril de 2025, se remite copia certi fi cada de la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la convocatoria Nº 005- 2022-SN/JNJ, concurso público para la selección y nombramiento de fi scales superiores, fi scales adjuntos superiores y fi scal provincial y fi scales adjuntos provinciales - acceso abierto; por la cual se nombró al abogado Jonathan Samir Agreda Chavarry, como fi scal adjunto provincial penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro. Con fecha 4 de abril de 2025, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Jonathan Samir Agreda Chavarry en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1893-2019-MP-FN, 846-2021-MP-FN y 800-2025-MP-FN, de fechas 23 de julio de 2019, 9 de junio de 2021 y 18 de marzo de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Ninoska Pickmann Flores, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince; quien labora a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de