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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Orificios 4 en total: 2 superiores y 2 inferiores. Borde exterior - Vehículos menores, livianos y pesados: 4 mm de ancho Altura de estampación 1.5 a 2.0 mm. Bandera peruanaBandera del Perú (roja, blanca y roja) sin escudo, debe estar incorporada en el material retroreflectivo. - Vehículos menores, livianos y pesados: ubicada en la parte superior izquierda y de 25 mm de alto x 40 mm de largo. Tamaño de la palabra “PERU”- Vehículos menores: 10 mm de alto x 34 mm de largo. - Vehículos livianos y pesados: 25 mm de alto x 100 mm de largo. Tamaño de las letras y dígitos del número de la placa- Vehículos menores: 53 mm de alto x 29 mm de largo x 5 mm de espesor. - Vehículos livianos y pesados: 80 mm de alto x 35 mm de largo x 10 mm de espesor. Holograma de seguridad Adherido en frío al material retroreflectivo; cualquier intento de remoción causa su destrucción; contiene grabado el número de matrícula de la placa; protegido adecuadamente de las inclemencias del clima, resistiendo el impacto del medio ambiente; tiene el mismo tiempo de vida de la placa; es de alta seguridad; su sistema de fabricación no está disponible comercialmente; contiene elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones y efectos holográficos no creados con pixeles; contiene un texto desmetalizado que abarca todo el ancho de la imagen holográfica; sus dimensiones son de 20 mm de alto por 30 mm de largo; y está ubicado en la parte superior izquierda de plancha, debajo de la bandera peruana, para el caso de los vehículos menores, y en la parte superior derecha de la plancha, para el caso de los vehículos livianos y pesados. Código de seguridad (numeración secuencial)Número de serie de seguridad grabado con láser; debe ser único para cada juego de placas; no debe ser posible removerlo de la lámina retroreflectiva por ningún medio físico o químico sin dañarla irreparablemente; debe ser visible durante la vida útil de la placa; y está ubicado en la parte inferior izquierda de la placa. Sello de agua de alta seguridadDe forma circular que comprende el mapa del Perú y la abreviatura “MTC”; es parte integral de la lámina retroreflectiva pero no se encuentra impreso en ella; producido de forma tal que se imposibilite su falsificación por lo que no debe ser posible removerlo mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir total o parcialmente el sistema retroreflectivo de la placa; su diseño debe estar uniformemente distribuido sobre la placa. Franja de colorEs considerada en la placa para identificar la modalidad del servicio de transporte público del vehículo que se encuentra habilitado, incorporada en el material retroreflectivo, y ubicada en la parte superior de la placa. - Vehículos menores: 75 mm de alto, con una tolerancia de +/- 2 mm. - Vehículos livianos y pesados: 35 mm de alto, con una tolerancia de +/- 2 mm.” “ANEXO V: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA CALCOMANÍA HOLOGRAFICA DE SEGURIDAD (TERCERA PLACA) Adherida en frío y sellada con adhesivo para evitar su manipulación; cualquier intento de remoción debe causar su destrucción física e inutilización de la información que contiene; el holograma debe ser de alta seguridad y su sistema de fabricación no debe estar disponible comercialmente; contiene elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones y efectos holográficos no creados con píxeles; contiene un texto desmetalizado que abarca todo el ancho de la imagen holográfica; tiene grabado el nuevo y el anterior número de matrícula de la placa, cuando corresponda, además de la marca, modelo, número de serie o Código VIN del vehículo y el plazo de vigencia de la placa. La calcomanía holográfica de seguridad es adherida al parabrisas y visible desde fuera del vehículo; asimismo, contiene un dispositivo electrónico verificador pasivo - RFID, el cual funciona en base a tecnología de radiofrecuencia que permita la lectura digital del serial único grabado en él, frecuencia de operación de 915-928 MHz, y funciona por el mismo tiempo de vida útil que el de la placa. Tratándose de vehículos híbridos o eléctricos, la calcomanía holográfica de seguridad contiene el texto “HÍBRIDO” o “ELÉCTRICO” ubicado en el lado inferior derecho de la misma, debiendo además tener un fondo de color verde metalizado.” Artículo 2.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC Incorporar el artículo 12-A y el ANEXO VI: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA PLACA HOLOGRÁFICA DELANTERA Y DE LA CALCOMANÍA ELECTRÓNICA al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008- MTC, en los siguientes términos: “Artículo 12-A.- Placa holográfica delantera La placa holográfica delantera, como parte de la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores, consigna el número de matrícula y se coloca en el vehículo con soporte fijo adherente, no siendo posible retirarla sin que se destruya. La placa holográfica delantera contiene la calcomanía electrónica, la cual, comprende un dispositivo electrónico verificador pasivo - RFID, que puede ser utilizado como medio de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte, lo que incluye, pero no se limita, al control de velocidad e identificación de infracciones en los registros administrativos que para tal efecto disponga la autoridad competente. Las características técnicas y contenido mínimos de la placa holográfica delantera y de la calcomanía electrónica, se consignan en el Anexo VI del presente Reglamento. El detalle de las especificaciones técnicas y contenidos se establecen mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces.” “ANEXO VI: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA PLACA HOLOGRÁFICA DELANTERA Y DE LA CALCOMANÍA ELECTRÓNICA La placa holográfica delantera, se coloca en la superficie exterior del faro delantero del vehículo menor, con soporte fijo adherente en frío y sellada con adhesivo para evitar su manipulación; cualquier intento de remoción debe causar su destrucción física e inutilización de la información que contiene. Tiene grabado el número de matrícula de la placa. Dimensiones: 100 mm de largo x 25 mm de alto, con una tolerancia de +/-0.5 mm. Contiene una calcomanía electrónica, la cual, comprende un dispositivo electrónico verificador pasivo - RFID, el cual funciona en base a tecnología de radiofrecuencia que permita la lectura digital del serial único grabado en él, frecuencia de operación de 915-928 MHz, y funciona por el mismo tiempo de vida útil que el de la placa.” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (ww.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Consideraciones para el cambio al nuevo número de matrícula de la placa para vehículos menores 1.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, asigna el nuevo número de matrícula a los vehículos menores (categoría L) producto de las modificaciones al mismo realizadas mediante Decreto Supremo N° 021-2024-MTC; al tramitarse la inscripción registral de cualquiera de los siguientes actos: a) Nuevas inmatriculaciones. b) Transferencia de la propiedad vehicular. c) Modificación de las características vehiculares. d) Cuando el usuario desee realizar el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje de manera voluntaria. e) En mérito al Cronograma del proceso de cambio de Placa Única Nacional de Rodaje, que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, en virtud de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32184, Ley que modifica la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para fortalecer la identificación visual de los vehículos menores motorizados de la categoría L con cambios de características de su Placa Única Na cional de Rodaje.