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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Transportes y Comunicaciones modifica la Directiva N° 001-2013-MTC/02, Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, y realiza las adecuaciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. QUINTA.- Adecuación del registro por parte de las Municipalidades Provinciales En un plazo no mayor de diez (10) días calendario de implementado el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, las Municipalidades Provinciales deben registrar las autorizaciones otorgadas desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta la implementación del referido Registro. SEXTA.- Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida En un plazo no mayor de quince (15) días calendarios calendario de implementado el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, las personas naturales y jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento que vienen realizando la actividad de transporte privado de envíos de entrega rápida comunican a la Municipalidad Provincial la relación de sus conductores y vehículos con la finalidad de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. SÉPTIMA.- Control de las licencias de conducir vehículos menores El control de licencias de conducir vehículos menores lo realiza la Policía Nacional del Perú, validando el registro de la licencia de conducir en el Sistema Nacional de Conductores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el que haga sus veces, a partir del 2 de mayo de 2025. OCTAVA.- Articulación y cooperación interinstitucional Las entidades del Poder Ejecutivo, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, articulan y ejecutan acciones conjuntas con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la circunscripción departamental, a fin de que, en el marco de sus respectivas competencias y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, las entidades públicas referidas brindan apoyo mediante la participación en operativos conjuntos, el intercambio de información relevante, y otras formas de cooperación interinstitucional que permitan una intervención coordinada, eficaz y respetuosa de los derechos fundamentales, la normativa sobre protección de datos personales y las competencias institucionales establecidas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 026-2010-MTC, y la infracción con código G.67 del Numeral I - Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2391917-2 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC DECRETO SUPREMO N° 007-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 16 de la Ley, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008- MTC (en adelante, Reglamento de Placas), tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, mediante la Ley N° 32184, Ley que modifica la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para fortalecer la identificación visual de los vehículos menores motorizados de la categoría L con cambios de características de su Placa Única Nacional de Rodaje, se incorpora el numeral 32.4 al artículo 32 de la Ley, estableciendo que los vehículos menores motorizados de la categoría L, portan placas únicas nacionales de rodaje con soportes fijos en la parte frontal y en la parte posterior, y una calcomanía con dispositivo electrónico, que se adhiera al vehículo, con características de dispositivo autodestructible ante su manipulación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 32184, establece que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, dispone las características específicas de las nuevas placas únicas nacionales de rodaje de los vehículos menores motorizados de la categoría L, especificando las dimensiones diferenciadas para la placa delantera y la placa trasera y, adicionalmente, de la calcomanía