Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / “ANEXO I CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓNPUNTOS QUE ACUMULAMEDIDA PREVENTIVARESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO (…) G.59Conducir un vehículo de la categoría L no cabinado, con excepción de la categoría L5: - Sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores que no sean transparentes, estos últimos, en caso que el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo no tenga parabrisas; o - Permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad ; o - Conducir una motocicleta con un casco que no cumpla con las especificaciones técnicas para el uso conforme a lo previsto en el numeral 105.1 del artículo 105 del presente Reglamento o utilizando elementos o accesorios adicionales que impidan o limiten la identificación de su rostro, o permitir que los demás ocupantes utilicen un casco que no cumpla con tales especificaciones o utilizando elementos o accesorios adicionales que impidan o limiten la identificación de su rostro.Grave Multa 8% UIT 40 Retención del vehículo SI (…) G.68No llevar el conductor o el acompañante de una motocicleta, el chaleco o chaqueta señalados en el artículo 105 del presente Reglamento, salvo que la motocicleta sea de colección, de las que cuenten con placa de exhibición y de aquéllas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a 500 cc.”Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo - G.69Restringir o impedir la visibilidad del número de la Placa Única Nacional de Rodaje consignado en el chaleco.Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo - Artículo 5.- Modificación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Segunda.- Obligatoriedad del uso de cascos y chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de rodaje de la motocicleta Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los códigos G.68 y G.69 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, son impuestas a partir de los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM referida en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, excepto para los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en donde se aplica el plazo de treinta (30) días calendario. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” con excepción de las disposiciones vinculadas al Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida establecidas en el artículo 32-A, en el numeral 45-A.6 del artículo 45-A, en el numeral 56.A.2 del artículo 56-A y la infracción P.4 del Anexo 2 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; las cuales entran en vigencia a los treinta (30) días calendario desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA.- Suspensión de aplicación Se suspende la aplicación de la modificación de la infracción G.59 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, conforme a lo siguiente: a) Para el caso de los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se suspende por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM que establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad. b) Para el resto de lugares, se suspende por el plazo de sesenta (60) días calendario , contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM que establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad. TERCERA.- Adecuación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos Las Municipalidades Provinciales adecúan sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente decreto supremo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. CUARTA.- Adecuación para el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de