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63 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / “Artículo 25. Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre (…) 25.2 Los vehículos de transporte de mercancías en general y del servicio de transporte de envíos de entrega rápida, no están sujetos a una antigüedad máxima de permanencia en el servicio siempre que acrediten la aprobación de la respectiva inspección técnica vehicular, en los casos que corresponda.” “Artículo 90.- Competencia exclusiva de la fiscalización (…) 90.2 La Policía Nacional del Perú presta el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la autoridad competente del servicio de transporte terrestre de cualquier ámbito, a su solo requerimiento. Asimismo, interviene de manera subsidiaria en materia de transporte terrestre en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.” Artículo 3.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Incorporar el numeral 3.65-A al artículo 3, el artículo 24-A, el numeral 26.4 al artículo 26, el artículo 32-A, el artículo 45-A, el artículo 56-A, la Décimo Novena Disposición Complementaria Final y el literal e) Infracciones al Servicio de Transporte de Envíos y Entrega Rápida al ANEXO 2: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Definiciones (…) 3.65-A Servicio de Transporte de Envíos de Entrega Rápida: Servicio de transporte de mercancía especial de ámbito provincial, destinado a la recepción, traslado y entrega de mercancías de pequeño volumen, incluyendo productos alimenticios, dentro una cajuela de reparto, es prestado en vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3, y bicicletas. No se encuentran comprendidos dentro de este servicio los servicios postales, los cuales se encuentran regulados por la normativa de la materia.” “Artículo 24-A.- Condiciones técnicas específicas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte de envíos de entrega rápida 24-A1 Sólo se puede destinar al servicio de transporte de envíos de entrega rápida vehículos que correspondan a la categoría L subcategorías L1 y L3 del ANEXO I. CLASIFICACIÓN VEHICULAR del RNV y bicicletas. 24-A.2 Los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3 deben contar con los siguientes elementos, características, equipamientos o dispositivos: a. Sistema de frenos; b. Sistema Sonoro; c. Láminas retrorreflectivas; d. Alumbrado delantero y trasero; y e. Cajuela para reparto de mercancía, en la cual debe consignarse la Placa Única Nacional de Rodaje y ser fijada al chasis posterior del vehículo.” “Artículo 26. Titularidad de los vehículos (…) 26.4 Para el caso del servicio de transporte de envíos de entrega rápida no es exigible que el vehículo destinado a dicho servicio sea de propiedad del transportista, siempre que cuente con contrato de arrendamiento.” “Artículo 32-A.- Obligaciones del transportista del servicio de transporte de envíos de entrega rápida La prestación del servicio solo es realizada por el conductor habilitado en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. El conductor asume la responsabilidad directa por el incumplimiento de las obligaciones que le sean exigibles en el marco del presente reglamento; sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del transportista cuando este sea una persona diferente al conductor.” “Artículo 45-A.- Condiciones específicas de operación para prestar el servicio y la actividad de transporte de envíos de entrega rápida Mientras se desarrolle la prestación del servicio y la actividad de transporte de envíos de entrega rápida, el transportista y el conductor que prestan el servicio y la actividad de transporte de envíos de entrega rápida deben cumplir las siguientes condiciones específicas de operación: 45-A.1 Realizar el servicio solo con el conductor habilitado y sin acompañantes. 45-A.2 Acreditar que el vehículo cuente con los requisitos técnicos vehiculares establecidos en el RNV y que el conductor cuente con licencia de conducir de los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3. 45-A.3 Cumplir con las disposiciones para el uso de casco tipo abierto y chalecos establecidas en las especificaciones técnicas que se regulen en el Reglamento Nacional de Tránsito y sus normas complementarias. 45-A.4 No realizar el transporte de personas en los vehículos habilitados en la autorización. 45-A.5 Transportar mercancías solo en la cajuela, a excepción de las bicicletas. 45-A.6 Contar con autorización vigente en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. 45-A.7 Participar en los programas de capacitación en las materias de calidad de servicio, educación y seguridad vial, normatividad de tránsito y transporte, entre otros, que dicte la Municipalidad Provincial correspondiente”. “Artículo 56-A.- Autorización para prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida 56.A.1 La persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida, que cumpla con las condiciones desarrolladas en el artículo 24-A, debe presentar: 1. Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste: a) Nombre, razón o denominación social. b) Documento nacional de identidad, carné de extranjería o número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) El domicilio y correo electrónico de la persona natural o jurídica solicitante. d) De corresponder, el nombre y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral de la empresa solicitante y de las facultades del representante legal de la persona jurídica. e) Nombre, documento nacional de identidad o carné de extranjería y número de licencia de conducir del (los) conductor(es) que se solicita habilitar, cuando corresponda. f) El número de las placas de rodaje de los vehículos que se solicita habilitar, cuando corresponda, señalando que los mismos cumplen con las condiciones establecidas en el presente reglamento. g) Contar con certificado SOAT y certificado de inspección técnica vehicular vigente, cuando corresponda. h) Número de operación de pago por derecho de trámite.