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64 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / 2. Copia simple del contrato de arrendamiento, para el caso en que el solicitante no es propietario del (los) vehículo(s) a habilitar. El contrato debe señalar que el objeto del mismo es la prestación del servicio de transporte de envíos de entrega rápida. Para estos efectos, la municipalidad provincial competente debe verificar la titularidad del arrendador en el sistema de consultas en línea de la SUNARP, según corresponda. 3. Declaración jurada donde quede expresado el compromiso de cumplir con las condiciones previstas en el artículo 45-A. 56.A.2 Una vez emitida la autorización para prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida, la Municipalidad Provincial de oficio, registra al conductor (es) y vehículo (s)habilitado(s) en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. 56.A.3 Las personas naturales y jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento que realizan la actividad de transporte privado de envíos de entrega rápida comunican a la Municipalidad Provincial la relación de sus conductores y vehículos, indicando el documento nacional de identidad, carné de extranjería, licencia de conducir y placa del vehículo, según corresponda; para su posterior inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Décimo Novena.- Creación del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida Incorpórese en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, el cual no es constitutivo de derechos, y contiene la información de los transportistas, conductores y de los vehículos habilitados para la realización del servicio y los actos emitidos por la autoridad. Las Municipalidades Provinciales son responsables de mantener actualizado el Registro de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.” “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (…) e) Infracciones al servicio de transporte de envíos de entrega rápida CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIAMEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA Infracciones del transportista: P.1 Prestar el servicio de transporte de Envíos de Entrega Rápida, sin contar con autorización vigente otorgada por la autoridad competente.Muy grave Multa 0.8 de la UITInterrupción del Viaje Internamiento de las unidades de servicio P.2 No contar con las condiciones técnicas específicas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte de envíos de entrega rápida, establecidos en el artículo 24-A.Muy grave Multa 0.8 de la UIT Interrupción del Viaje Internamiento de las unidades de servicioCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIAMEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA P.3 Prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida, con acompañantes.Muy grave Multa 0.8 de la UIT Interrupción del Viaje Internamiento de las unidades de servicio P.4 No contar con autorización vigente en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.Muy grave Multa 0.8 de la UIT Interrupción del Viaje Internamiento de las unidades de servicio P.5 Transportar mercancías fuera de la cajuela.Grave Multa 0.1 de la UIT Interrupción del Viaje Internamiento de las unidades de servicio P.6 Realizar la conducción de un vehículo de Servicio de Transporte de Envíos de Entrega Rápida con licencia de conducir: a) Que se encuentre vencida. b) Que se encuentre retenida, suspendida o cancelada c) Que no corresponda a la clase y categoría requerida para la conducción del vehículo.Grave Multa 0.1 de la UIT Interrupción del Viaje Internamiento de las unidades de servicio Artículo 4.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033- 2001-MTC Modificar el artículo 105, así como las infracciones G.59, G.68 y G.69 del Numeral I - Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 105.- Obligaciones para el uso de cascos de seguridad 105.1 El conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deben usar casco de seguridad. El conductor además debe usar anteojos protectores transparentes cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas. Los cascos de seguridad para usuarios de motocicletas deben cumplir con las especificaciones técnicas para su uso, establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dichos conductores y acompañantes no deben utilizar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la identificación de su rostro. 105.2 Adicionalmente, el conductor y el acompañante de una motocicleta, deben usar un chaleco o chaqueta con material retrorreflectivo, en cuya espalda se halle fijado el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta. El color del chaleco de los efectivos de la Policía Nacional del Perú será de uso exclusivo de sus efectivos, estando prohibida su utilización por cualquier otra persona o institución. Asimismo, queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco que restrinja o impida la visibilidad del número de matrícula. 105.3 Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 105.2 a los conductores y acompañantes de motocicletas de colección, de las que cuenten con placa de exhibición y de aquéllas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a 500 cc.”