Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (18/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) del Ministerio de la Producción, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Secretarial y su Anexo en el Portal de Transparencia, así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Secretarial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL ENRIQUE VELÁSQUEZ SORIANO Secretario GeneralMinisterio de la Producción 2391929-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en Paraguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0222-2025-RE Lima, 13 de abril de 2025VISTOS: El Memorándum N° APC001102025, de 20 de marzo de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI003072025, de 21 de marzo de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG005852025, de 28 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente; Que, en la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación 2024-2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento del Sistema Nacional de la Calidad en sus componentes de Normalización y Metrología - 2da FASE”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Asistencia técnica para la promoción de espacios de articulación con los actores del sistema nacional de calidad paraguayo”, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 4 al 7 de mayo de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay; Que, mediante el Informe N° 0030-2025-APCI/ DGNI, de 14 de marzo de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos César José Bernabé Pérez, Walter Raúl Ramírez Eslava y Gisela Ivette Rodríguez Valdivia, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; con el objetivo de contribuir, a través de la asistencia técnica del Instituto Nacional de Calidad del Perú, en la promoción de espacios de articulación con los actores del Sistema Nacional de Calidad de Paraguay; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de tres (3) funcionarios del INACAL de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE; Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/ OPP, 0121-2025-APCI/OPP y N° 0146-2025-APCI/ OPP, de 27 de enero de 2025 y, 11 y 18 de febrero de 2025, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067 y N° 0000000084, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la