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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (18/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Pisco, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GILDER JAMES VILLOGAS CONTRERAS, como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Pisco, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2391943-1 PRODUCE Aprueban el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 00024-2025- PRODUCE Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000310-2025-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° 00000015-2025-PRODUCE/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 00000407-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la fi nalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia y presten efectivamente servicio de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que para la implementación del régimen del Servicio Civil por parte de las entidades públicas, se deben seguir las siguientes etapas: a) Análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones, b) Propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos y c) Valorización de los puestos de la entidad pública. Las etapas del proceso de implementación son desarrolladas mediante Directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, establece que para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, la entidad debe contar con el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) que contenga, como mínimo, los puestos de funcionarios públicos y servidores de con fi anza; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE formaliza la aprobación de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos (en adelante, la Directiva), que tiene como fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar per fi les de puestos y/o cargos de los distintos regímenes laborales para gestionar los procesos de selección, vinculación, inducción, periodo de prueba, desplazamiento, evaluación del desempeño, capacitación y, en los casos que corresponda, progresión en la carrera, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 27.8 de la Directiva el titular de la entidad es responsable de la aprobación del MPP y sus modi fi caciones, luego de emitida la opinión favorable de SERVIR, según corresponda; Que, a través del O fi cio N° 00000160-2025-PRODUCE/ SG, la Secretaría General del Ministerio de la Producción remite a SERVIR la propuesta del MPP del Ministerio de la Producción que comprende cuatro (4) puestos del grupo de Funcionarios Públicos, sesenta y ocho (68) puestos del grupo de Directivos Públicos, un (1) puesto del grupo de Servidores Civiles de Carrera y seis (6) puestos del grupo de Servidores de Actividades Complementarias; en atención a ello, con el O fi cio N° 000310-2025-SERVIR- PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR deriva el Informe Técnico N° 000071-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, por el cual emite opinión favorable a la propuesta del MPP del Ministerio de la Producción, recomendando continuar con las acciones para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 00000015-2025- PRODUCE/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos informa que ha cumplido con elaborar la propuesta del MPP del Ministerio de la Producción considerando las disposiciones establecidas en la Directiva, obteniendo la opinión técnica favorable de SERVIR; en ese sentido, recomienda la emisión del acto resolutivo para su aprobación; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 27.8 y 27.9 del artículo 27 de la Directiva, una vez noti fi cada la opinión técnica favorable de SERVIR, la entidad pública que elabora y presenta la propuesta del MPP la aprueba mediante resolución del titular en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recepción de la opinión técnica de SERVIR. La mencionada resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano; y el MPP, conjuntamente la citada resolución, se publican en el portal de transparencia de la entidad pública en la misma fecha que se publica el citado dispositivo legal en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, prevé que el titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; correspondiendo a la Secretaría General en el caso del Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos;