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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (22/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 22 de abril de 2025 El Peruano / g. Informar regularmente sobre las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven que realiza el gobierno regional en el marco del cumplimiento de las políticas nacionales. h. Asesorar al COREJU Ica, en materia de gestión con órganos del gobierno regional, promoviendo la coordinación y articulación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven de la región. i. Otras funciones que asigne el Gobierno Regional de Ica. CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE TRABAJO REGIONALES EN TEMÁTICAS DE INTERÉS DE LA JUVENTUD DE ICA Artículo 30º.- De los Grupos de Trabajo Regionales en temáticas de interés de la Juventud de Ica La Asamblea Regional de la Juventud de Ica conforma Grupos de Trabajo Regionales de acuerdo a las temáticas que priorice con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los Grupos de Trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador/a, según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia. De considerarse necesario la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, elegirá a coordinadores Provinciales quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica. Los Grupos de Trabajo serán elegidos posteriormente a la elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica. La temporalidad, la organización y funciones de los Grupos de Trabajo de ser el caso de las o los coordinadores/as es de fi nida por la Asamblea Regional de la Juventud de Ica y se incorpora en el Reglamento Interno del COREJU Ica. TÍTULO III: DEL PROCESO ELECCIONARIO CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO Artículo 31º.- De los participantes del proceso eleccionario Son parte del proceso eleccionario los/las representantes titulares y alternos de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica del COREJU Ica, debidamente acreditados/as por el Comité Electoral. El o la representante titular tiene derecho a voz y voto, en su ausencia asume el o la representante alterno/a. Artículo 32º.- De las elecciones La elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica del COREJU Ica, será a través de voto secreto. Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer. CAPÍTULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 33º.- De fi nición El Comité Electoral es la máxima instancia del proceso eleccionario, está conformado por un equipo técnico responsable de todas las etapas del proceso, promueve el desarrollo descentralizado, transparente y democrático de elecciones, resuelve impugnaciones y establece las directivas que no estén estipuladas en el marco normativo del COREJU Ica. Artículo 34º.- Conformación del Comité Electoral El Comité Electoral está integrado por siguientes miembros: - Presidente/a: Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica. - Secretario/a: Representante de instituciones públicas o privadas.- Vocal: Representante joven. Artículo 35º.- Convocatoria del Comité Electoral Publicada la Ordenanza Regional Nº 003-2023-GORE- ICA-CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA y su reglamento, el Gobierno Regional de Ica a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, convoca la constitución del Comité Electoral. Para el caso de renovación del órgano de dirección, la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica saliente convoca la conformación del Comité Electoral mínimo noventa (90) días calendario antes de fi nalizar la gestión. Artículo 36º.- Funciones y atribuciones del Comité Electoral El Comité Electoral es reconocido mediante Resolución Gerencial Regional, para cumplir las siguientes funciones: a. Elaborar y aprobar el Reglamento Electoral, el cual incluye el cronograma electoral. b. Convocar elecciones y publicar el reglamento electoral y el cronograma electoral. c. Convocatoria y acreditación de organizaciones juveniles y sus representantes titulares y alternos. d. Elaborar y publicar el Padrón Electoral preliminar y el padrón electoral de fi nitivo. e. Inscribir y publicar los candidatosf. Resolver tachas del Padrón Electoral preliminar de los candidatos. g. Organizar la jornada electoral con la participación facultativa de la ONPE. h. Elaborar informe del proceso electoral recomendando el reconocimiento de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica. i. Otras funciones que establezcan el Reglamento Interno del COREJU Ica. Artículo 37º.- Etapas del proceso electoral El Comité Electoral está a cargo de las siguientes etapas: a. Convocatoria de elecciones. b. Periodo de difusión y sensibilización c. Periodo de acreditación de Organizaciones Juveniles y Consejos Provinciales de la Juventud para el proceso electoral. d. Inscripción de candidatos.e. Cierre de Padrón Electoral preliminar.f. Publicación de Padrón Electoral y preliminar de los candidatos. g. Presentación de tachas. h. Resolución de tachas. i. Publicación del Padrón Electoral de fi nitivo y candidatos. j. Jornada electoral.k. Proclamación y publicación de resultados. CAPÍTULO III: DEL RECONOCIMIENTO Artículo 38º.- Reconocimiento de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica El Comité Electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados para el reconocimiento respectivo. El Pleno del Consejo Regional de Ica, aprueba mediante un Acuerdo de Consejo el reconocimiento a los miembros de la Junta Directiva, y esta posteriormente es reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional. En acto público, el Gobernador o Funcionario designado, hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales a la Junta Directiva electa del COREJU Ica. La resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la Junta Directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 30 días calendarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA De considerarse necesario la Asamblea Regional de la Juventud de Ica a través de la Junta Directiva Regional