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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (22/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 22 de abril de 2025 El Peruano / j. Aprobar la conformación de Grupos de Trabajo y elegir a sus coordinadores/as. k. Desarrollar acciones que fomenten la participación juvenil, vigilancia ciudadana y el ejercicio de deberes y derechos. l. Emitir opinión o pronunciamiento sobre la situación o las problemáticas que afectan a la población joven de la Región Ica. m. Otras que establezca el Reglamento Interno del COREJU Ica. Artículo 11º.- De las sesiones y convocatoria La Asamblea Regional de la Juventud de Ica, realiza (06) sesiones ordinarias al año, como mínimo, a fi n de aprobar el Plan de Trabajo, la elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica y otras acciones en el marco de sus funciones. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica o mínimo el 25% de las Organizaciones Juveniles de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, lo estime pertinente. Los plazos de convocatoria y noti fi caciones se establecen en el Reglamento Interno del COREJU Ica. Artículo 12º.- Del quórum Para tomar acuerdos la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, en primera convocatoria requiere la asistencia del 50%+1 de sus miembros y en segunda convocatoria, con la tercera parte de sus miembros. Artículo 13º.- Del alcance de sus decisiones Las decisiones tomadas por la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, de acuerdo con el reglamento son obligatorias para todos los miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la asamblea o adquiriesen la calidad de representantes con posterioridad a la fecha de la celebración de la misma. Artículo 14º.- De otros participantes Podrán participar de la sesión, con voz, pero sin voto. Artículo 15º.- De las causales de sanción y separación Las y los miembros serán sancionados y separados por las siguientes causales: a. Por inasistencia en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas determinados en el Reglamento Interno. b. Por mostrar una actitud con fl ictiva e irrespetuosa con las y los miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica o en actividades convocadas por el COREJU Ica. c. Las personas condenadas con sentencia fi rme por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional. d. Por disolución o renuncia de la organización juvenil a la que representa. e. Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del COREJU Ica. f. Otras que se contemplen en el Reglamento Interno del COREJU Ica. Los procedimientos de sanción o separación serán establecidos en el Reglamento Interno del COREJU Ica. Artículo 16º.- De la acreditación como miembro de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica Para la acreditación como miembro de la Asamblea Regional de la Juventud del COREJU Ica las organizaciones juveniles requieren representar cualquiera de los siguientes documentos: a. Presentar su resolución o constancia de inscripción en la base de datos o registro de la municipalidad provincial, municipalidad distrital, Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ), registros públicos u otros registros o fi ciales. b. Evidencias que demuestren actividad de la organización juvenil no menor a (02) dos meses de antigüedad a inicio de la convocatoria de elecciones del COREJU Ica, y la solicitud para ser parte de Asamblea del COREJU Ica. c. Ficha informativa de la organización juvenil considerando: datos generales y de contacto de la organización y del o la representante titular y accesitario/a. Para la acreditación como miembro de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, los Consejos Provinciales de la Juventud requieren lo siguiente: a. Resolución de reconocimiento de Consejo Provincial de la Juventud. b. Ficha informativa de la Junta Directiva del Consejo Provincial de la Juventud. Para la acreditación como miembro de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, los adolescentes y jóvenes de instituciones educativas, comunidades campesinas, comunidades nativas y otras requiere lo siguiente: a. Documento de acreditación. b. Ficha informativa del espacio al que representa considerando: datos generales y de contacto y del o la representante titular y accesitario/a. Los documentos para la acreditación son recibidos, sistematizados y administrados por la secretaria técnica, salvo durante los procesos electorales, donde queda a cargo del Comité Electoral. Artículo 17º.- Derechos de los miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica a. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica. b. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica, Grupos de Trabajo y Comité Electoral. c. Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU Ica. d. Solicitar información sobre la gestión del COREJU Ica. e. Renunciar a ser miembro del COREJU Ica, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del COREJU Ica. Artículo 18º.- Deberes de las y los miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica a. Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fi nes y funciones del COREJU Ica. b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU Ica. c. Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU Ica. d. Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU Ica, con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende. e. Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU Ica. f. Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU Ica. g. Participar en su Consejo Provincial de la Juventud o similar. h. Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del COREJU Ica. i. Actualizar anualmente su Organización Juvenil ante la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Ica. CAPÍTULO II: JUNTA DIRECTIVA REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA Artículo 19º.- Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, cuyos miembros son electos por la Asamblea Regional de la Juventud de Ica. Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta del mismo modo