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48 NORMAS LEGALES Martes 22 de abril de 2025 El Peruano / POLÍTICA ANTISOBORNO El Ministerio Público es un organismo autónomo que conforme señala su naturaleza jurídica, se encuentra integrado al proceso de Administración de Justicia y a la defensa de los derechos constitucionales y legales de la sociedad. En tal sentido, el Ministerio Público acorde a sus valores institucionales, mani fi esta su posición de luchar frontalmente contra la corrupción y su fi rme decisión de adoptar todas las medidas necesarias para combatirlos, comprometiéndose a: • Promover una cultura ética al prohibir y rechazar ser parte de actividades de soborno en todas sus formas, ya sea de forma directa o indirecta, en relación con un funcionario, organismo público, una persona u organización privada. • Asegurar la adecuada implementación de la gestión de riesgos de soborno. • Asegurar no existan represalias cuando se reporten inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable ante informes de casos de soborno. • Establecer y aplicar medidas disciplinarias ante el incumplimiento de esta política antisoborno, reglamentos y valores institucionales. Ante actos comprobados de corrupción o soborno, se aplicará lo dispuesto por la autoridad judicial. • Cumplir y hacer cumplir las leyes o toda norma antisoborno que sean aplicables a la institución. • Garantizar la e fi cacia, mejora continua, cumplir con la normativa legal vigente que son aplicables a la entidad y los requisitos del sistema de gestión antisoborno. El Ministerio Público ha designado un O fi cial de Cumplimiento, cuya función recae en el/la O fi cial de Integridad de la O fi cina de Integridad Institucional, quien goza de autoridad e independencia para ejercer su rol en la institución, así como de promover y supervisar la implementación progresiva, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Antisoborno. OBJETIVOS ANTISOBORNO Política Nro Descripción El Ministerio Público es un organismo autónomo que conforme señala su naturaleza jurídica, se encuentra integrado al proceso de Administración de Justicia y a la defensa de los derechos constitucionales y legales de la sociedad.OBJ-01Establecer una cultura de integridad y transparencia. En tal sentido, el Ministerio Público acorde a sus valores institucionales, manifiesta su posición de luchar frontalmente contra la corrupción y su firme decisión de adoptar todas las medidas necesarias para combatirlos, comprometiéndose a: • Promover una cultura ética al prohibir y rechazar ser parte de actividades de soborno en todas sus formas, ya sea de forma directa o indirecta, en relación con un funcionario, organismo público, una persona u organización privada. • Asegurar la adecuada implementación de la gestión de riesgos de soborno. • Asegurar no existan represalias cuando se reporten inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable ante informes de casos de soborno. • Establecer y aplicar medidas disciplinarias ante el incumplimiento de esta política antisoborno, reglamentos y valores institucionales. Ante actos comprobados de corrupción o soborno, se aplicará lo dispuesto por la autoridad judicial. • Cumplir y hacer cumplir las leyes o toda norma antisoborno que sean aplicables a la institución. • Garantizar la eficacia, mejora continua, cumplir con la normativa legal vigente que son aplicables a la entidad y los requisitos del sistema de gestión antisoborno.OBJ-02Asegurar la eficacia en la gestión AntisobornoPolítica Nro Descripción El Ministerio Público ha designado un Oficial de Cumplimiento, cuya función recae en el/la Oficial de Integridad de la Oficina de Integridad Institucional, quien goza de autoridad e independencia para ejercer su rol en la institución, así como de promover y supervisar la implementación progresiva, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Antisoborno.OBJ-03Gestionar las denuncias de soborno 2392428-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1201-2025-MP-FN Lima, 16 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 000747-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 2 de abril de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la abogada Analid Barboza Vásquez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y familiares. En la carta de renuncia suscrita por la citada abogada, solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que sea efectiva el 27 de marzo de 2025 e informa que la renuncia fue puesta de conocimiento del jefe inmediato con antelación, ante lo cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas otorga conformidad, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00041-2025-MP-FN-OREF-PEFC, de fecha 4 de abril de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 27 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.